Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/37
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro7294
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 2001, 1038
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 5881/2001. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los conceptos de violación expuestos por el instituto quejoso se estudian en su conjunto por la estrecha relación que guardan entre sí, mismos que resultan infundados en parte y esencialmente fundados en otra más.


Así es, dice el inconforme que la responsable omite valorar todas y cada una de las constancias procesales, en especial las probanzas aportadas al sumario por el accionante en los apartados cinco y seis de su escrito de pruebas, a las cuales no se les puede otorgar eficacia probatoria plena para considerar procedentes las prestaciones que le fueron reclamadas, mismas que según lo expone son de carácter extralegal, ya que resultan ser copias simples del contrato colectivo de trabajo y del Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al indicado contrato "carentes de todo valor probatorio, sin el medio de perfeccionamiento correspondiente".


Primeramente, se precisa que del escrito inicial de demanda se aprecia que las prestaciones que el accionante reclamó del aquí quejoso, se reducen al reconocimiento de que sufre padecimientos del orden profesional y, como consecuencia, el otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente, así como el pago de la indemnización a que se refieren las fracciones II y III de la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo, el pago de prestaciones accesorias tales como incrementos, aguinaldo y prestaciones en especie.


Ahora bien, de los apartados cinco y seis del escrito de pruebas del actor se observa que ofreció las copias fotostáticas de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo, así como de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 12, 22 y 34 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, respectivamente, lo que permite presuponer que las primeras fueron allegadas al juicio con el ánimo de acreditar la procedencia para el pago de la indemnización a que se refieren las fracciones II y III de la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo y, las segundas, para evidenciar aquello que tenga que ver con el otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente.


Por lo que toca a las probanzas referidas en el apartado número cinco del escrito de pruebas del actor, consistentes en copias fotostáticas simples de algunas cláusulas del contrato colectivo de trabajo, su análisis se reserva para ser estudiado en párrafos subsecuentes.


En lo tocante a las copias fotostáticas de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 12, 22 y 34 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a que se refiere el apartado número seis del escrito de ofrecimiento de pruebas del accionante, se debe decir que el hecho de que tales probanzas constituyan tan sólo copias simples no irroga perjuicio al inconforme.


Lo anterior es así, porque de la prestación contenida en el inciso b) del escrito inicial de demanda, se aprecia que el reclamo consistente en el otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad parcial permanente fue formulado en el siguiente sentido:


"b) El otorgamiento y pago de la pensión de incapacidad parcial permanente valuada en un 60% de disminución orgánico-funcional o la que resulte a su favor durante la tramitación del presente juicio, debiendo de servir como base para el pago de la misma el salario diario como jubilado de $110.00, según lo establecido en el artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo vigente para el instituto demandado y los años de servicios prestados para el mismo, de conformidad con la tabla C del artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo." (folio 2).


De dicha transcripción válidamente se puede establecer que la reclamación relativa al otorgamiento de la pensión, en sí misma, no se hizo derivar de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 12, 22 y 34 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, ya que únicamente fueron invocados por el accionante los preceptos 4o. y 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a efecto de que se estableciera la base para el pago de la pensión de incapacidad parcial permanente que dice presentar de acuerdo al salario diario como jubilado de ciento diez pesos y los años de servicios que prestó, no así para acreditar la procedencia del otorgamiento del pago de la pensión en sí misma, prestación que el instituto demandado consideró improcedente bajo la manifestación de que el actor es un jubilado por años de servicios, argumento este que en modo alguno se debe considerar apto para determinar que el pago de la pensión reclamada es improcedente.


Efectivamente, el hecho de que el actor haya precisado a través del inciso b) del escrito inicial de demanda que para el pago de la pensión por incapacidad parcial permanente, debía servir de base "el salario diario como jubilado de $110.00", lo que permitiría presuponer que ya se encuentra percibiendo una pensión jubilatoria, ello no hace improcedente el reclamo en cuanto a la obtención de una pensión por incapacidad parcial permanente, toda vez que si el trabajador acredita que la incapacidad aconteció con antelación a la fecha en que fue jubilado y existe la relación de causa-efecto, ello hace posible su otorgamiento, tal y como lo ha sostenido este órgano de control constitucional en la tesis visible en la página 246 del Tomo V, correspondiente al mes de abril de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto son como sigue:


"-Si el accidente o enfermedad que sufre el trabajador se califica como riesgo de trabajo, aun cuando se encuentre jubilado por años de servicios, tiene derecho al beneficio respectivo por la incapacidad que...

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