Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.C. J/11
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro7301
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 2001, 1096
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 319/2001. M.Á.A.P..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son infundados los conceptos de violación hechos valer.


Expresa el recurrente que los Magistrados integrantes de la Sala responsable no tomaron en cuenta que en su escrito que contiene el recurso de apelación, ofreció tales probanzas con fundamento en el artículo 522 e inclusive, anexó copias certificadas de las mismas, por lo que estima que la aseveración de la Sala responsable, en cuanto a que omitió reiterar su ofrecimiento en la segunda instancia, no resuelve su agravio relativo, por lo que es transgresora de sus garantías individuales y ello le causa daños irreparables, al no analizar eficientemente su escrito por el que interpuso el recurso de apelación, de ahí que dice que la sentencia reclamada no se encuentra fundada ni motivada.


Es infundado lo anterior, cuenta habida que el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dispone lo siguiente: "En la segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera, y las que sean supervenientes.-Para los casos anteriores, el término de prueba será el que medie entre la primera resolución del tribunal y la audiencia de alegatos.".


De lo anterior se colige que en el supuesto de que en la primera instancia se hubiesen desechado pruebas a una de las partes, a efecto de que el tribunal de alzada se encuentre en posibilidad de recibir esos medios de convicción, requiere que el interesado, dentro del término probatorio a que se refiere el precepto legal antes transcrito, reitere el ofrecimiento de las mismas para que, previo análisis de los motivos de su desestimación, resuelva sobre su admisión en la segunda instancia y, por ende, sean objeto de estudio y valoración al momento de dictarse sentencia.


Ahora bien, en el juicio civil que nos ocupa, el quejoso demandó de I.M.H., entre otras prestaciones, el otorgamiento y firma de la escritura pública respecto del bien inmueble consistente en una fracción de terreno denominado "Plan de Campo Santo" con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados, así como un local construido en el mismo, ubicado en el kilómetro trece de la carretera nacional México-Veracruz; con motivo de que el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis celebró con la demandada un contrato privado de compraventa a plazos, cuyo original, dice el impetrante del juicio, se encuentra en los autos de la causa penal número 44/95 del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Pacho Viejo, Veracruz, instruida en contra de M. de L.R.G. y R.E.M.S. por el delito de despojo, cometido en agravio del quejoso y los diversos de abuso de autoridad e incumplimiento del deber legal; causa penal que fue radicada con motivo del "desalojo" que llevaron a cabo las personas antes citadas en el inmueble materia de la controversia.


Para demostrar su acción el actor, aquí quejoso, ofreció entre otros, los siguientes medios de convicción, lo que hizo en los términos siguientes: "A) Documentales privadas consistentes en los originales o copias certificadas de los mismos, del contrato de compraventa base de la acción y del escrito (sic) de finiquito de fecha 15 de diciembre de 1986 y 30 de julio de 1987, respectivamente, que se sirva remitir a este juzgado el titular del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, de la causa o proceso penal número 44/95, solicitando de antemano a su Señoría, se libre atento oficio de estilo al citado Juzgado Penal, para recabar tal documentación. Estas probanzas las relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta demanda. ... C) Documental pública consistente en la copia certificada y/o informe que se sirva remitir el titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de J., Veracruz, a este tribunal, respecto de la escritura pública número 7761 del volumen 114 de la fe...

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