Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/57
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17047
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 919
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 601/2001.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En el caso, no se procederá al estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, toda vez que este tribunal advierte, de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, una violación manifiesta de ley que dejó sin defensa al quejoso, lo que da lugar a otorgar la protección constitucional solicitada.


En efecto, de la lectura de la sentencia reclamada se aprecia que el tribunal responsable tuvo por acreditada la descripción típica legal del delito contra la salud en la modalidad de posesión, prevista y sancionada por el artículo 195, fracción I, del Código Penal Federal, y la plena responsabilidad del impetrante en su comisión, apoyándose en las pruebas que enunció y valoró.


Las probanzas a las que hace mención el tribunal de alzada son las siguientes:


1. Parte informativo suscrito por los agentes aprehensores J.C.B., J.G.S.S., A.B.S. y V.J.S.A., en el que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la detención del quejoso y el aseguramiento del narcótico (fojas 1 bis a 3).


2. Diligencias de fe ministerial de estupefaciente (foja 18), de vehículo y documentos (fojas 21 y 22).


3. Declaración ministerial (fojas 55 a 57) y preparatoria (fojas 83 a 85) de ...


4. Declaración testimonial de ... (foja 106).


5. Testimoniales a cargo de ... (fojas 108 y 109).


6. Declaración testimonial a cargo de M.A.L.V. ... y J. de la Cruz Mungarro (fojas 221 a 223).


7. Dictamen rendido por el químico biólogo A.P.M. (fojas 40 y 41).


8. Diligencias de careos celebradas entre el procesado y los agentes aprehensores (fojas 350 a 352).


Ahora bien, cabe destacar que en el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no advirtió que el Juez de la causa transgredió las reglas que rigen el proceso penal, al no observar lo dispuesto por el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tal precepto dispone lo siguiente:


"Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrarán si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción."


En el caso concreto, el quejoso sostuvo, desde su declaración inicial, que se dirigía a la casa de su padre al poblado Tarahumari, S., por un camino vecinal, cuando unas personas que se encontraban estacionadas le hicieron el alto, identificándose como agentes de la Policía Judicial Federal, que le dijeron que en un rancho denominado "El Carricito" se encontraba un plantío de marihuana, y como él era el propietario de la mitad de dicho rancho, les dijo que en relación con la parte que le correspondía...

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