Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/45
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17072
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 1141
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 1606/2002. C.P.R..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


Alega la quejosa en primer término, que la autoridad responsable analizó en forma indebida la excepción de prescripción opuesta, con fundamento en el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque las supuestas irregularidades de la trabajadora demandada, hoy quejosa, fueron conocidas por el titular actor desde el diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ya había prescrito su acción de cese.


Lo anterior es inatendible, porque ya fue materia de estudio en la ejecutoria pronunciada por este Sexto Tribunal en el juicio de amparo directo DT. 1606/2001, promovido por la propia quejosa, resuelto por este Sexto Tribunal Colegiado mediante sesión de fecha tres de mayo del año dos mil uno, en el que se consideró: "Asimismo, argumenta la quejosa en el primer concepto de violación, que la responsable indebidamente concluyó que era improcedente la excepción de prescripción opuesta por la trabajadora demandada, ya que para realizar el cómputo de cuatro meses a que se refiere el artículo 113, fracción II, inciso c), de la ley burocrática, tomó como punto de partida el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que se instrumentó el acta administrativa, cuando en realidad debió comenzar a contarlo desde el día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, esto es, la fecha en que el superior jerárquico de la trabajadora demandada, hoy quejosa, tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaron.-Resulta infundado el argumento descrito en el párrafo anterior, en virtud de que fue correcta la consideración de la autoridad responsable, toda vez que como lo señaló, el término prescriptivo para solicitar el cese de los trabajadores al servicio del Estado corre a partir de la fecha en que se concluye la investigación de las irregularidades imputadas al trabajador. Esto es así, en virtud de que como la propia trabajadora demandada lo señaló al contestar la demanda (fojas 128), al superior jerárquico que instrumentó el acta administrativa no le constaban los hechos y, por tanto, se hacía necesario realizar una investigación mediante el acta administrativa correspondiente, en relación con las faltas atribuidas a la demandada, hoy quejosa.-Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 569, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, página 375, que a la letra dice: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESPIDO. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA EFECTUARLO.-El derecho del titular para efectuar el despido de un trabajador comienza a correr cuando concluye la investigación o investigaciones que sea necesario efectuar para determinar la responsabilidad en que...

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