Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.10o.T. J/4
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro17300
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Noviembre de 2002, 1059
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 6210/2002. G.S.S.C. Y OTROS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-El concepto de violación hecho valer por los quejosos es en una parte inatendible y en otra infundado.


Alegan los peticionarios de amparo: "Primero. La autoridad señalada como responsable viola los principios de congruencia contenidos en los artículos 516, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, atropella las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por las siguientes razones.-La responsable al emitir el laudo, es totalmente incongruente con los autos que conforman el expediente en cuestión, según el considerando III del laudo que se combate, la responsable menciona, en esencia, que el convenio en el que se basó la acción fue abrogado y, en consecuencia, según la responsable lo dispone la cláusula 86 bis, no están adscritos al área de traumatología y por esto absuelve de todas las pretensiones de los actores en el presente juicio; haciendo historia, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordena que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo impugnado y dicte otro en el que, atendiendo a las consideraciones que orientan esta ejecutoria, establezca que con los dictámenes de los peritos de la actora y tercero en discordia, no se acredita que los actores estuvieran contemplados en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, y resuelva conforme proceda respecto de la acción ejercitada por los actores. Lo más sencillo fue transcribir y absolver, mas lo que ordena la ley es estudiar concienzudamente, lo cual no aconteció en el asunto que nos ocupa, en primer lugar, el fundamento para las prestaciones solicitadas nunca fue el reglamento que se aduce sino un convenio que al ser superior en prestaciones subsiste al propio Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, el cual no aparece en los abrogados de la cláusula 86 bis, es mayor la violación de las garantías de mis mandantes al no estudiar todo el material probatorio ofrecido por su parte, con el que se acredita una constante y permanente exposición a riesgos específicos y a patologías determinadas, y si el tribunal determinó que con la pericial no se acredita estar contemplados en los artículos 10 y 11 del multicitado reglamento, es porque con dicha pericial se acredita lo anteriormente dicho, estar expuestos constante y permanentemente a gases anestésicos e infectocontagiosidad, en consecuencia, a enfermedades profesionales; obviamente nunca se le ordenó que absolviera de las prestaciones, ya que los actores nunca mencionaron estar dentro de dicho reglamento ni mucho menos fundamentarse en éste, si hubiera sido así no tendrían necesidad de solicitarlo por esta vía, lo cierto es que se acreditó fehacientemente el riesgo o riesgos a los que están expuestos y la ley deberá prevalecer incluso ante un contrato colectivo de trabajo; el fin que se persigue es que precisamente el tribunal laboral interprete y estudie las nuevas condiciones de trabajo que por demás son riesgosas para los trabajadores, en este caso, de los quirófanos del IMSS, y no que reitere lo que a la simple lectura dice una cláusula o un artículo en sus resoluciones, de tal manera debe ponerse especial atención a la realidad de los trabajadores que padecen por no tener la más mínima protección y seguridad en el trabajo, y...

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