Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/15
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro17307
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Noviembre de 2002, 1099
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 153/91.


CONSIDERANDO:


IV.-Son infundados los anteriores conceptos de violación, porque no es verdad que la Sala de apelación le haya impuesto al quejoso tres años de prisión por el delito de encubrimiento por favorecimiento, pues la realidad es que por ese delito le fijó sólo dos años de prisión y, porque, por otra parte, no tiene fundamento jurídico lo que aduce el quejoso en el sentido de que se requiere dictamen para determinar su grado de peligrosidad, pues lo cierto es que tanto la determinación de la peligrosidad como la individualización de la pena, tienen su base en el arbitrio judicial que otorga la ley penal al órgano jurisdiccional sin que establezca la obligación para el juzgador de apoyarse en dictámenes, sino que únicamente le exige ceñirse a los lineamientos que establecen los artículos 63 y 64 del Código Penal del Estado de Colima, que regula la individualización de la pena, cuyo contenido se observó en el presente caso para calificar la peligrosidad del reo. Sirve de apoyo a lo anterior la décima tesis relacionada con la jurisprudencia número 176, que aparece publicada en la página trescientos setenta y siete, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos ochenta y cinco, cuyo texto es el siguiente: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL PARA APRECIAR LA TEMIBILIDAD.-La ley penal otorga al órgano jurisdiccional la capacidad para apreciar la temibilidad de un delincuente, sin mencionar que para efectuar tal estimación deban producirse dictámenes psicológicos o médicos, sino únicamente que el J., entre otros datos que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, debe apreciar las reacciones, así como la capacidad del enjuiciado, para readaptarse al medio social.".


Sin embargo, supliendo la deficiencia de la queja, este órgano colegiado advierte que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, por lo que ve a la condena impuesta por el citado delito de encubrimiento por favorecimiento, dado que el reo no fue acusado en las conclusiones del Ministerio Público por ese delito, sino por el de robo calificado (además del de...

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