Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P. J/1
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro17308
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Noviembre de 2002, 1101
MateriaDerecho Constitucional

AMPARO DIRECTO 3139/2002.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En otro aspecto, esta autoridad federal considera ajustada a derecho la sentencia reclamada en la parte en que la responsable determinó confirmar la sentencia apelada considerada por el J. a quo, quien impuso a la encausada seis años tres meses de prisión y ciento treinta y un días multa, por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercialización (venta) del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por los numerales 193 y 195, párrafo primero, en relación con el 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el contenido del 234 al 237 de la Ley General de Salud, al observar para ello lo dispuesto por los numerales 51, 52 y 193, párrafo tercero, del Código Penal Federal, y reiteró los razonamientos del J. instructor, al considerar las circunstancias exteriores de ejecución y particulares del delincuente y, con ello, la magnitud del peligro al cual se expuso el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, que lo es la salud pública; la naturaleza dolosa de la acción, las referencias de lugar, tiempo y modo del evento criminoso, la forma y grado de intervención de la sentenciada en la comisión del delito, su edad, educación, medio urbano de desenvolvimiento; sus condiciones económicas y sociales; su comportamiento posterior al delito, la cantidad y tipo de narcótico; con lo que concluyó que fue correcto que se estimara a la sentenciada un grado de culpabilidad equidistante entre la mínima y la media, más cercana a la primera, por lo que si el precepto 195 del Código Penal aplicable prevé una pena de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, atendiendo al grado de culpabilidad estimado, fue legal la pena impuesta a razón de seis años tres meses de prisión y ciento treinta y un días multa, equivalente esta última a cinco mil doscientos ochenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos, que resulta de multiplicar los días multa impuestos, por el salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de cuarenta pesos con treinta y cinco centavos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 29, primer párrafo, del ordenamiento penal federal invocado y, en virtud de que la encausada manifestó ser estudiante y no percibir ingresos, también fue legal que se determinara que la sanción pecuniaria, en caso de insolvencia probada, pueda sustituirse por ciento treinta y un días de jornadas de...

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