Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.A. J/6
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro17469
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVII, Marzo de 2003, 1523
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 449/2002. AFIANZADORA INSURGENTES SERFÍN, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SERFÍN.


CONSIDERANDO:


SEXTO. El concepto de violación antes transcrito es infundado.


La quejosa alega que, contrariamente a lo que estimó la Sala responsable, al requerimiento de pago debió acompañarse el acuerdo con el que se acreditara que la resolución emitida en el recurso de inconformidad hecho valer por su fiada había causado ejecutoria, así como la constancia de notificación de dicho acuerdo a la empresa fiada, puesto que en contra de la resolución que le recayó al recurso de inconformidad podía haberse interpuesto algún medio legal de defensa, por lo que era necesario que la autoridad demandada demostrara la exigibilidad del crédito y, para ello, era necesario que al requerimiento de pago acompañara los documentos citados, toda vez que con los mismos se podría acreditar que el acuerdo recaído al recurso de inconformidad no fue impugnado por la empresa; que la autoridad demandada estaba obligada a anexar tales documentos, pues si bien es cierto que efectivamente no existe ningún precepto legal que obligue específicamente a la autoridad beneficiaria de la póliza a anexarlos, en razón de que el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación no establece de manera específica qué documentos deben acompañarse al requerimiento de pago, también lo es que la autoridad se encontraba obligada a acompañarlos.


Para estar en condiciones de dar respuesta al concepto de violación resumido, es menester analizar los antecedentes del acto reclamado y que son:


1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó póliza de fianza número 2492-3563-070386 y endoso folio JT110457, de diecinueve de mayo y dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, expedida por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de $28,511.76 (veintiocho mil quinientos once pesos 76/100 M.N.), a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para garantizar el pago del adeudo y suspender el procedimiento administrativo de ejecución, hasta en tanto se resuelvan los recursos o juicios interpuestos o que se interpongan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.


2. El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo Consultivo Delegacional del Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió el acuerdo 1401/99 en el que determinó que el recurso de revocación interpuesto por Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, resultó infundado, por tanto, confirmó el contenido del acuerdo número 1780, de seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, a través del cual se desechó el recurso de inconformidad interpuesto.


3. El acuerdo referido fue notificado a Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, el siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


4. El cuatro de noviembre de dos mil, Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo 1401/99 de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual confirmó el contenido del acuerdo 1780, de seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, a través de la cual desechó el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales correspondientes al periodo 09/98, crédito 981138772.


5. Por resolución de cinco de junio de dos mil, la Cuarta Sala Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, declaró la nulidad de la resolución impugnada, ordenando se admitiera el recurso de inconformidad interpuesto por la actora en ese juicio de nulidad.


6. En acatamiento a la sentencia de mérito, se dejó sin efectos el acuerdo número 1401/99 referido y el nueve de noviembre de dos mil, el Consejo Consultivo Delegacional del Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el acuerdo 1794/00, en el que determinó que era infundado el recurso de inconformidad interpuesto por Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tanto, confirmó la notificación de la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales relativas al periodo 9/98, con número de crédito 981138772, en cantidad de $15,931.33.


7. El acuerdo referido fue notificado a Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, el dieciocho de enero de dos mil uno.


8. El cinco de julio de dos mil uno, el titular del Departamento de Cobranzas de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, levantó acta de incumplimiento de obligaciones a cargo de Corporación Impulsora del Valle de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que hizo constar que la citada empresa no dio cumplimiento al acuerdo 1794/00 emitido por el Consejo Consultivo Delegacional del Estado de...

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