Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/17
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro17857
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Diciembre de 2003, 1320
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 12/2003.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Resulta suficientemente fundado el concepto de violación esgrimido por la parte quejosa, en cuanto a los aspectos de tipo formal (fundamentación y motivación), que por ser preferente su estudio a las violaciones de fondo -también alegadas por la peticionaria del amparo- se analiza a continuación:


En efecto, como bien lo refiere la quejosa en su escrito de demanda, la sentencia reclamada no satisface los requisitos de fundamentación y motivación que el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal impone como garantía a favor del gobernado, en cuanto establece que todo acto de autoridad debe encontrarse fundado y motivado.


Lo anterior se afirma porque para la emisión de un fallo de la naturaleza del que aquí se reclama, no basta que se haga una relación de los elementos existentes en el proceso, y de esa manera considerar que se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo constitucional indicado, pues resulta necesario que se analicen tales elementos y se expresen los motivos en que se funda para estimar que existen datos suficientes que acreditan tanto los elementos integradores del delito correspondiente, como la plena responsabilidad del acusado en su comisión.


Es decir, la motivación no sólo se circunscribe al relato probatorio, sino a realizar un estudio analítico y pormenorizado de los medios de convicción existentes, para de esa manera expresar los razonamientos lógicos y jurídicos en que se sustenta para arribar a la conclusión de que conducen a la prueba de la existencia de un delito, y que el enjuiciado es sin lugar a dudas responsable en su comisión; empero, de autos se advierte que esto no sucedió, pues el tribunal responsable luego de enunciar algunas de las pruebas conformadoras de autos, específicamente la fe ministerial de la droga y el numerario incautados, la declaración de los elementos aprehensores, el dictamen químico que se practicó al estupefaciente fedatado ministerialmente, lo narrado por ... la propia declaración de la hoy quejosa, así como los diversos careos e interrogatorios que tuvieron verificativo en el periodo de instrucción, concluyó que:


"Los medios de convicción reseñados, al ser analizados en su conjunto y al relacionarlos entre sí armónica y naturalmente, atribuyéndoles el valor jurídico que establecen los artículos 279, 281 y del 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, son aptos y suficientes para tener por demostrado el cuerpo del delito contra la salud en las modalidades de venta y posesión de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por los artículos 194, fracción I y 195, primer párrafo, ambos del Código Penal Federal, en términos del diverso 13, fracción II, del invocado código, así como la plena responsabilidad de ... en su comisión, ello de conformidad con lo establecido por el numeral 168 de la ley adjetiva de la materia, pues esas probanzas hacen ver con meridiana claridad que el seis de enero del año dos mil dos, a las veintitrés horas veinte minutos, en la calle cerrada S.M., de la colonia Lomas del Camichín, de esta capital, la inodada en comento fue detenida por elementos de la Policía Judicial Federal, por haberle transmitido a su codetenido ... un recipiente de papel aluminio conteniendo doscientos miligramos de un polvo blanco, del que se dio fe ministerial y pericialmente resultó ser clorhidrato de cocaína, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud, a cambio de un precio cierto y determinado en dinero, además de haber poseído tres gramos cuatrocientos miligramos del citado polvo; narcótico que la inculpada tuvo dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad; posesión que tanto por su cantidad como por las demás circunstancias del hecho, fue con la finalidad de realizar por parte de la acusada una de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, conducta que la implicada en comento ejecutó en contravención a lo dispuesto por el código acabado de precisar y la Ley General de Salud."


De lo anterior se advierte que la responsable ordenadora fue dogmática, abstracta e imprecisa, al concluir en la forma en que lo hizo, pues no expresó los argumentos jurídicos, ni precisó el fundamento que le llevó a tomar la determinación de que, en la especie, se encuentran acreditados los elementos integradores del delito contra la salud, en las modalidades de venta y posesión de clorhidrato de cocaína que prevén y sancionan los artículos 194, fracción I y 195, párrafo primero, respectivamente, del Código Penal Federal, así como la plena responsabilidad de ... en la comisión de dicho ilícito, pues ni siquiera mencionó cuáles son los elementos constitutivos del ilícito contra la salud en las modalidades de referencia, menos con qué pruebas, en lo particular, se acredita cada uno de ellos y con cuáles la responsabilidad de la acusada en su comisión; el valor que conforme al Código Federal de Procedimientos Penales le corresponde a cada medio probatorio en lo individual, y los argumentos jurídicos que la condujeron a determinar lo anterior. A más de que ni siquiera señaló la circunstancia de modo en que ... poseyó el narcótico que se le reprocha.


Asimismo, el tribunal de apelación omitió valorar en forma integral la declaración ministerial de la aquí quejosa, pues sólo refirió que era ineficaz dadas las contradicciones existentes entre la versión de ésta y lo narrado por ... y la menor ... .


Tanto más, se pronunció respecto de lo que adujo, declaró la aludida menor, no obstante que ni siquiera enunció y menos transcribió o reseñó en la sentencia reclamada tal versión.


De igual forma fue omiso en valorar los careos celebrados entre la demandante ... y los elementos aprehensores ... entre la impetrante y los testigos ... y la menor ... así como entre ambos testigos, y respecto de los celebrados entre éstos y los captores, así como de los interrogatorios formulados a los citados agentes policiales ... y a los referidos testigos.


Deficiencias en el actuar de la responsable que adquieren relevancia y conculcan las garantías de legalidad y seguridad jurídica de la quejosa, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ante el hecho inobjetable de que las únicas pruebas de cargo que existen en contra de ... en la comisión del ilícito que se le atribuye, son las...

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