Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/56
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro17928
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Febrero de 2004, 868
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 177/90. A.E.C. Y OTRA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es fundado el concepto de violación que los quejosos expresan como III.


Al respecto, debe decirse que de lo dispuesto por los artículos 498 y 518, fracción VIII, del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente en la época de presentación de la demanda en el juicio de origen, correlativos de los artículos 174 y 229, fracción XI, del actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y de la jurisprudencia 17 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 43, que dice: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.-La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley." se desprende que para la procedencia de la acción reivindicatoria el actor debe determinar, con claridad y exactitud en su demanda, el inmueble que reclama, precisando su situación, medidas y colindancias.


Sin embargo, como se aduce en los conceptos de violación que se examinan se advierte que los actores en el juicio de origen omitieron señalar en su demanda las medidas y colindancias del inmueble que reclaman, lo que hace improcedente su acción en términos de los preceptos invocados, al no haber determinado con claridad y exactitud en su demanda el inmueble que reclaman, precisando su situación, medidas y colindancias.


Siendo así, es inexacto lo estimado por la Sala responsable en el sentido de que al contestar la demanda y en la prueba confesional a su cargo, los ahora quejosos confesaron poseer el inmueble reclamado, lo que a su vez demuestra la identidad entre éste y el poseído por aquéllos, pues al respecto debe decirse que si los actores no precisaron en su demanda las medidas y colindancias del inmueble que reclaman, su acción no puede prosperar, como lo manifestaron los demandados al contestar la demanda, y la aceptación de éstos en el sentido de que poseen el inmueble con la nomenclatura...

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