Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.P. J/46
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18188
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1458
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 519/2001.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación hechos valer por el quejoso ... por una parte son infundados y por la otra fundados, aunque para considerar esto último, este órgano colegiado tenga que suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


En principio, debe decirse que no le asiste la razón al quejoso, cuando aduce que la S. responsable no entró al estudio de sus agravios, toda vez que ello es inexacto, cuenta habida que la ad quem sí se pronunció acerca de todos y cada uno de los agravios planteados, lo que más adelante se demostrará, al realizar el estudio correspondiente a la luz de los conceptos de violación vertidos en la demanda de garantías.


Ahora bien, por razón de método, se estudian en primer término los motivos de inconformidad en que la parte quejosa aduce violaciones, en su perjuicio, a los numerales 14 y 16 constitucionales, ya que de ser fundados sus conceptos en ese aspecto, ello haría innecesario abordar el estudio del resto de los mismos, que ven en cuanto al fondo del asunto.


En efecto, el promovente del amparo considera que se violan en su perjuicio las garantías que consagran los preceptos legales antes invocados, toda vez que considera que el juicio se llevó a cabo sin haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y sin respetarse las leyes expedidas con anterioridad.


Lo anterior es inexacto y para así afirmarlo debe expresarse que en cuanto a la violación al numeral 14 constitucional que aduce el quejoso, al analizar todas y cada una de las constancias narradas en el considerando que antecede, no se advierte que se dejara de ajustar a lo dispuesto por el precepto constitucional citado en cuanto a las formalidades esenciales del procedimiento que afecten las defensas del impetrante, pues por lo que hace a la primera instancia, al momento de rendir su declaración preparatoria dentro del término legal, se le hizo saber el motivo de su detención y la naturaleza de la acusación en virtud de la acción penal ejercitada en su contra; el derecho de nombrar defensor, quien al no tener persona de su confianza que lo defendiera, se le asignó el defensor de oficio adscrito al juzgado; la posibilidad de ofrecer pruebas que estimara pertinentes, lo que hizo; en su momento fue sometido a proceso una vez decretado en su contra el auto de formal prisión; se le admitieron las pruebas que ofreció y, en su oportunidad, como se aprecia de los autos de la causa penal, a petición del procesado, por no tener más pruebas que ofrecer, se tramitó la causa en la vía sumaria, desahogándose la audiencia de vista, en la que se declaró cerrada la instrucción, se tuvieron por formuladas las conclusiones que realizaron las partes, adhiriéndose el acusado a las de inculpabilidad hechas valer por su defensor, y se emitió el fallo definitivo; posteriormente, el tribunal ad quem ordenó la remisión de los autos al J. de la causa ante la falta de acuerdo en relación con la apelación hecha valer por el reo al momento de la notificación de la sentencia de primer grado, hecho que se cumplimentó mediante proveído de once de junio de dos mil uno, reenviándose los autos a la S. responsable para la substanciación de tal medio de impugnación.


Por lo que se refiere a la segunda instancia, se observa que contra el fallo indicado, tanto el defensor como el enjuiciado interpusieron el recurso de apelación, el cual fue admitido. Posteriormente, ante la misma alzada se designó como su defensor al de oficio adscrito a esa S. a quien se le dio intervención y se admitió el escrito de expresión de agravios que el mismo sentenciado y su defensor social presentaron, y previa celebración de la audiencia de vista con fecha diecisiete de septiembre de dos mil uno, la S. responsable dictó la sentencia, misma que constituye el acto reclamado en esta instancia constitucional.


Así también, se aprecia tanto de los autos de primera como de segunda instancia que al acusado, aquí quejoso, se le condenó como penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio culposo, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de ... ilícito previsto y sancionado por el artículo 312, en relación con los diversos 14 y 85 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, y por su conducta antisocial se le impuso en definitiva la pena de tres años de prisión, de acuerdo al grado de peligrosidad en que se le ubicó y conforme a las sanciones que señala el indicado artículo 85, de donde se sigue que la pena impuesta está decretada por una ley (Código de Defensa Social para el Estado de Puebla) exactamente aplicable al delito de que se trata (homicidio culposo).


Por tanto, es inexacto que se violen las garantías que prevé el artículo 14 constitucional, toda vez que se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, además de que no se impuso pena alguna por simple analogía o por mayoría de razón, sino por una ley exactamente aplicable al delito cometido.


Referente a la violación del artículo 16 de la Carta Magna, debe decirse que la sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal ad quem, que modificó la del J. a quo, no se advierte que carezca de fundamentación y motivación, pues contiene el antijurídico imputado al acusado, desde el inicio del procedimiento instaurado en su contra, que lo es el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 312, en relación con los diversos 14 y 85 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla (fundamentación); así como las razones y motivos que se consideraron idóneos para acreditar los elementos de dicha figura delictiva, corroborándose una debida adecuación entre los motivos aducidos y los preceptos legales citados (motivación), como se aprecia de la simple lectura del fallo impugnado.


Una vez precisado lo anterior, debe decirse que del análisis pormenorizado de las constancias que integran la causa penal ... del índice del Juzgado de Defensa Social del Distrito Judicial de ... que quedaron narrados en el considerando quinto de esta resolución, se concluye que es correcta la determinación de la S. responsable al modificar la sentencia de primer grado que estableció que en el presente caso existen pruebas aptas y suficientes que acreditan tanto la existencia del delito de homicidio culposo, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de ... ilícito previsto y sancionado por el artículo 312, en relación con los diversos 14 y 85 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, así como la plena responsabilidad penal del aquí quejoso ... en su comisión.


Ello es así, toda vez que, efectivamente, del examen valorativo de las pruebas existentes dentro del proceso, se llega a la convicción de que el día uno de junio del años dos mil, aproximadamente a las cuatro horas, en el kilómetro ... del camino nacional ... tramo ... del Estado de ... el hoy sentenciado ... al conducir un vehículo automotor marca ... tipo ... en estado de ebriedad (segundo periodo de alcoholismo) y con velocidad inmoderada, se salió del camino a su derecha, chocando con el ángulo delantero derecho del vehículo que conducía contra objeto fijo (árbol), lo que provocó que su acompañante ... quien viajaba en el asiento delantero derecho de dicho vehículo ... sufriera lesiones de tal magnitud que a la postre fueron la causa directa de su muerte.


Hechos que se acreditan con las diligencias de levantamiento de cadáver de quien en vida respondió al nombre de ... inspección, descripción, reconocimiento e identificación del mismo, así como con el dictamen médico de necropsia en el que el perito legista concluye que ... de ... años de edad falleció a consecuencia de traumatismo torácico que ocasionó sección de aorta torácica, laceración de pulmón izquierdo con hemotórax y choque hipovolémico, contusión torácica por accidente en vehículo automotor en movimiento, siendo el tipo de muerte violenta.


Los elementos de prueba antes reseñados que correctamente valoró el J. de la causa y que dio por reproducidos la S. responsable conducen a determinar que ... fue privado de la vida a consecuencia de la conducta negligente del aquí quejoso, al conducir un vehículo automotor en estado de ebriedad y con velocidad inmoderada, lo que provocó que se saliera del camino y chocara contra objeto fijo (árbol), lo que se acredita con el reporte de accidente de la Policía Federal de Caminos, hoy Policía Federal Preventiva, en el que se precisa que: "Transitaba el vehículo de referencia de sur a norte con dirección a ... en tangente a nivel, vía de dos carriles de circulación, uno para cada sentido, con raya central discontinua y laterales divisoria de los mismos, sin acotamientos, manejando su conductor en estado de ebriedad (S.C.M.A) y con velocidad inmoderada, saliéndose del camino a su derecha, chocando con su ángulo delantero derecho contra objeto fijo (árbol), quedando finalmente en diagonal al este de la vía sobre sus ruedas en el lugar del choque, razón por la cual se levantó infracción al conductor del vehículo ... por manejar en estado de ebriedad, velocidad inmoderada y falta de licencia para conducir, hechos en los que perdió la vida ... acompañante del conductor mencionado, así como con el certificado médico de ebriedad y dictamen químico en los que se determinó que el acusado el día de los hechos cursaba un segundo grado de intoxicación etílica.


En cuanto a la plena responsabilidad penal del enjuiciado ... aquí quejoso, en la comisión del delito de homicidio culposo de que se trata, igualmente se encuentra demostrada en autos, con los mismos medios de convicción que sirvieron de base para tener por acreditados los elementos del injusto que nos ocupa, pero fundamentalmente con el señalamiento claro, preciso y directo que en su contra hacen los oficiales de la Policía Federal Preventiva ... quienes tomaron conocimiento de los hechos, en el sentido de que al momento de presentarse...

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