Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P. J/4
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18202
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1596
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 1429/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Enseguida procede el examen de los argumentos que formuló la parte quejosa como conceptos de violación.


Es inexacto que se violan las garantías establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues basta imponerse del proceso del que emanan los actos reclamados, para advertir que se respetaron las exigencias que establece el aludido numeral, previo a emitir el acto de privación.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la garantía de audiencia contenida en el precitado artículo, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, precisa son las siguientes:


1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.


2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.


3) La oportunidad de alegar.


4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.


Así es, tales garantías se respetaron en el proceso seguido contra el quejoso, puesto que se le notificó el inicio del procedimiento e informó el nombre de sus acusadores, la naturaleza y causa de la acusación; se admitieron y desahogaron pruebas; además, el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias, la defensa contestó la acusación y presentó las diversas de inculpabilidad; la resolución que ahora se impugna dirimió las cuestiones debatidas en el proceso, en la que se impusieron las penas exactamente aplicables al delito de que se trata, con base en una ley expedida con anterioridad a los hechos; lo que nos lleva a concluir que, previo al acto de privación, se cumplieron las garantías establecidas en el artículo 14 de la Ley Fundamental.


Por otra parte, la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como uno de los elementos esenciales, el que todo acto de molestia y, por ende, con mayor razón los que tiendan a privar de la libertad a los gobernados estén fundados y motivados. La exigencia de fundar y motivar en ley, tiene como propósito que el juzgador no dicte resoluciones en forma arbitraria, sino ajustadas al ordenamiento legal.


Ahora bien, el análisis de la resolución impugnada conlleva a determinar que se encuentra debidamente fundada y motivada, puesto que la responsable ordenadora expresó con precisión los preceptos aplicables al caso concreto y las circunstancias especiales, así como razones jurídicas para concluir que las pruebas recabadas en primera instancia son bastantes y eficaces en términos de los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para demostrar los elementos que integran el delito de robo calificado y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


Por otro lado, es infundado el argumento de que se valoraron incorrectamente las pruebas y que por ende se efectuó una inexacta aplicación de la ley adjetiva y sustantiva. Esto es así, porque la responsable examinó todas las pruebas existentes, las de cargo y la de descargo, las cuales valoró conforme a las reglas establecidas en el capítulo XIV, título segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referentes al "valor jurídico de la prueba", para concluir que lo procedente era condenar al quejoso por su plena responsabilidad en la comisión del aludido delito.


En cuanto a las pruebas de cargo, la autoridad ordenadora otorgó eficacia probatoria a los testimonios de ... de apellidos ... quienes reconocieron plenamente al quejoso ... como uno de los sujetos que materialmente intervino en el hecho delictuoso ocurrido aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil tres, cuando los aludidos pasivos caminaban por la calle ... en dirección a la avenida ... colonia ... delegación ... en el Distrito Federal.


... dijo que aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil tres, en compañía de ... caminaban por la calle ... en dirección a la avenida ... colonia ... delegación ... cuando cinco sujetos los interceptaron y les dijeron "ya valió madres, no vayan a hacer pedo o se los carga la chingada"; un sujeto le impedía moverse y le decía "no vayas a hacer algo o te carga tu puta madre, aquí estamos cinco, pero en la esquina hay más cabrones, ustedes dicen", por el temor a una lesión o un mal grave no hicieron algo para evitar el robo; el otro sujeto de nombre ... le metió la mano derecha a la bolsa del pantalón y le robó noventa pesos; a sus acompañantes también les robaron y los agresores caminaron rápido sobre la calle ... dieron vuelta en avenida ... al perseguir a los responsables observaron una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y les comunicaron a los policías lo sucedido, quienes detuvieron a ... en avenida ... casi esquina con ... colonia ...


Por su parte ... manifestó que aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil tres, en compañía de ... de apellidos ... caminaban sobre la calle ... en dirección a la avenida ... colonia ... delegación ... cuando cinco sujetos los interceptaron de frente y les dijeron "ya valió madres, no vayan a hacer pedo o se los carga la chingada"; un sujeto que tenía delante no dejaba moverlo y decía "hijo de la chingada vas a sacar todo lo que traigas o te parto la madre", por el temor a que los golpearan u ocasionaran un mal grave no hicieron algo para evitar el robo; un sujeto que dijo llamarse ... le metió la mano derecha a las bolsas de su pantalón y le robó la cantidad de trescientos pesos; luego de robarles también a sus amigos, sus agresores caminaron rápido sobre la calle ... y dieron vuelta en avenida ... por lo que al perseguirlos observaron una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y les dijeron a los policías lo sucedido, quienes aseguraron a ... en avenida ... casi esquina con ...


En tanto que ... señaló que en las circunstancias de tiempo y lugar precisadas, caminaba en compañía de ... cuando se aproximaron cinco sujetos y les dijeron "ya valió madres, no vayan a hacer pedo o se los carga la chingada a todos" y les robaron su dinero, sin que hicieran algo para defenderse, pues eran más fuertes y además tenían un aspecto agresivo; un sujeto no lo dejaba moverse, manifestándole "y tú qué cabrón, que eres el más chingón, tú le vas a brincar o qué, hijo de la chingada", además, hizo como si trajera un arma a la altura de la cintura; ... no le hizo nada, ya que lo revisó otro; le robaron la cantidad de setenta pesos y le dijeron "no mames a poco tan poco traen, les vamos a dar en su madre por jodidos", sin que los golpearan; después de que les robaron a sus demás acompañantes, sus agresores caminaron rápido sobre la calle ... y dieron vuelta en avenida ... hacía el mercado de ... por lo que los persiguieron; al ver una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal les comunicaron a los policías lo sucedido y detuvieron a ... en avenida ... casi esquina con ... quien le robó a su hermano y amigo.


Como bien lo refiere la responsable, dichos testimonios reúnen los requisitos establecidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, además de que producen plena convicción de que los hechos que narran sucedieron de la forma en que lo precisan.


En efecto, los testigos cuentan con edad, capacidad e instrucción suficiente para juzgar el hecho; además, es indudable su completa imparcialidad, dada su probidad e independencia de posición, pues resultaron los pasivos del delito, por lo que no es lógico que imputaran un hecho tan grave a una persona diversa, ya que es precisamente a ellos a quienes les interesa el castigo a los verdaderos responsables y no a personas ajenas al hecho; máxime que los tres pasivos reconocieron plenamente al quejoso e inclusive describieron la parte del hecho que éste realizó acompañado de cuatro personas más, esto es, que fue el que metió las manos a las bolsas de los pantalones de ... y les quitó el dinero.


El hecho que narraron los testigos es susceptible de conocerse por medio de los sentidos y los testigos los conocieron por sí mismos, no por inducciones ni referencias de otro, aunado a que las declaraciones son claras y precisas.


En cuanto a las circunstancias accidentales, relativas a la detención del quejoso ... se corroboran con las declaraciones de los elementos policiales ... quienes dijeron que aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil tres, circulaban sobre avenida ... y tres sujetos les dijeron que cinco personas les robaron, que iban adelante sobre la misma avenida, en dirección a ... por lo que los persiguieron y sólo aseguraron a ... a quien reconocieron los...

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