Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.3o.C. J/8
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro18248
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Agosto de 2004, 1382
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 170/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-La S. incrementó el porcentaje fijado como pensión alimenticia definitiva de un cuarenta a un cincuenta por ciento del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado como profesor dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, porque:


a) El deudor alimentario manifestó que de manera voluntaria proporciona el cincuenta por ciento de sus ingresos a los acreedores alimentarios, por permitírselo sus posibilidades económicas;


b) No tiene otras obligaciones alimentarias; y,


c) Los ingresos que le quedan (el otro cincuenta por ciento) es suficiente par satisfacer sus necesidades personales.


De donde se advierte que, contrario a lo que aduce el quejoso, la ad quem sí expresó las razones por las cuales modificó el porcentaje, mismas que se consideran correctas.


Esto es así, porque el demandado al absolver la posición tercera, que se formuló en el sentido:


"Dirá el absolvente si es cierto como lo es que ha sido necesario que su esposa lo demande legalmente para que cumpla sus obligaciones alimentarias con sus acreedores." (foja cincuenta y uno del expediente de primera instancia).


Contestó:


"No, porque siempre he cumplido con mis obligaciones de acuerdo con las posibilidades que me otorga mi trabajo, aun cuando lo que percibo económicamente es menor a lo que percibe mi esposa, el hecho de haber formulado legalmente dicho compromiso económico no obedece a que haya dejado de cumplir en algún momento con mis obligaciones económicas para la solvencia y mantención (sic) de mis hijos, anteriormente le era entregado el dinero en propia mano ... y que correspondía a un cincuenta por ciento de lo que yo percibía ..." (foja cuarenta y siete del juicio de origen).


Confesión que revela que el demandado otorgaba el cincuenta por ciento de sus ingresos para cubrir la manutención de sus hijos menores de edad, empero, no la de su esposa, como ahora lo afirma, tan es así que destacó que trabajaba.


Por otra parte, suponiendo sin conceder, que el ingreso actual del impetrante de amparo sea inferior al que tenía cuando proporcionaba voluntariamente alimentos, tal reducción de suyo afecta la cantidad que proporcionaba a sus hijos, puesto que el porcentaje se calcula sobre las percepciones las cuales, dice, son menores.


Además la suma que se obtenga será dividida entre dos hijos, al corresponderle a cada uno el veinticinco por ciento, mientras que el doble de ello (cincuenta por ciento) corresponde al quejoso para que...

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