Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.6o. J/1
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro18386
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Octubre de 2004, 2234
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 14/2004.


CONSIDERANDO


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación que expone la quejosa; sin embargo, este Tribunal Colegiado, supliendo la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, advierte violaciones en el fallo combatido que afectan garantías de aquélla y que ameritan conceder el amparo y protección constitucional para los efectos que se precisarán.


La quejosa se limita a sostener que la autoridad responsable no fue acertada al haberle determinado el carácter de provocadora en el ilícito de lesiones por el que se le acusó, ni que efectuó una correcta valoración de la documental privada para fijarle la cantidad por concepto de reparación del daño; no obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado, con fundamento en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, emprenderá el análisis integral de la sentencia combatida y, en el momento oportuno, conforme al orden del estudio de los temas fundamentales de la sentencia, dará contestación a los motivos de disenso.


Del estudio de la sentencia reclamada, así como de los autos del proceso número B-218/2003, tramitado ante la Juez Penal de Primera Instancia de San Miguel de A., Guanajuato, este Tribunal Colegiado considera que el Magistrado responsable ha estado en lo correcto al haber estimado ajustada a derecho la determinación de la Juez de primer grado en el sentido de que quedó demostrado, en términos del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cuerpo del delito de lesiones a que se refiere el artículo 142 del Código Penal del Estado, así como acreditada plenamente la responsabilidad penal de la ahora quejosa en su comisión, puesto que mediante las probanzas que obran en dicha causa penal, valoradas al tenor de lo dispuesto por los artículos 268, 272, 273, 274, 275, 276 y 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se puso de manifiesto que ... sostuvo una contienda con la ofendida ... en la que la primera propinó una mordida en la mejilla a la segunda, lo que le ocasionó lesiones en esa parte de su anatomía, con afectación del bien jurídico consistente en la salud de las personas.


Asimismo, que esa conducta la llevó a cabo la ahora solicitante del amparo, pues quedó demostrado en el proceso correspondiente que el nueve de agosto de dos mil tres, aproximadamente a las veinte horas o veinte treinta horas, cuando ... se encontraba en una fiesta que se celebraba en el salón ... de ... arribó su cuñada ... persona que se acercó a ... cónyuge de la primera, manifestándole que el hijo de ... -quien era la anterior mujer de aquél-, estaba en el hospital, actitud que molestó a ... esposa de ... ante lo cual procedió a reclamar su proceder a ... manifestándole que merecía respeto, entonces llegó ... -hija de ... quien le jaló los cabellos a ... y como la afectada pretendía darle una "cachetada" a ... entonces ... se interpuso recibiendo un "arañazo" en la cara, por lo que ésta jaló de los cabellos a ... y le mordió la mejilla derecha. Esas lesiones fueron fedatadas por el agente del Ministerio Público que se encargó de integrar la averiguación previa respectiva, y se hicieron consistir en una herida circular en la mejilla derecha de aproximadamente 2.5 centímetros de diámetro con equimosis y aumento de volumen, y zona de enrojecimiento en región lumbar derecha de aproximadamente 2 centímetros, por lo que tal conducta desplegada por la ahora solicitante de la acción de amparo es la causante de la producción de las lesiones que resintió la ofendida, dejándole una cicatriz visible en el rostro.


Por tal razón la conducta de la acusada, ahora quejosa, se llevó a cabo en términos de los artículos 9o., 13 y 20, párrafo primero, del Código Penal del Estado.


Lo anterior se demostró con las pruebas que obran en el proceso, entre las que destacan las siguientes:


a) La querella formulada por ... quien ante la autoridad ministerial expuso que el nueve de agosto de dos mil tres, al acudir con su esposo ... a una fiesta que tuvo verificativo en el salón denominado ... en ... como a las ocho u ocho y media de la noche su cuñada de nombre ... se acercó a su cónyuge para decirle que el hijo que tenía con ... se encontraba en el hospital y que lo fuera a visitar, situación que molestó a la declarante y dirigiéndose a ... le manifestó que merecía respeto, entonces llegó la hija de ésta de nombre ... quien le jaló de los cabellos, y al momento en que la tenía sujeta ... le mordió la cara, posteriormente, ya en su casa, nuevamente la citada ... le jaló el cabello y en la calle, entre dicha agresora y su hija ... le propinaron de golpes, recibiendo un puntapié en la espalda, por lo que acudió al hospital para recibir atención médica, pues iba sangrando vaginalmente.


b) La declaración de la ahora quejosa ... quien, en lo que interesa, expuso que el día nueve de agosto de dos mil tres, como a las ocho de la noche acudió con sus hijas ... a una fiesta que tuvo verificativo en el salón denominado ... en ... lugar en el que le manifestó a su hermano ... que el hijo que había tenido con ... su vecina, estaba en el hospital, a lo que éste se molestó, refiriéndole que no le importaba, y al sentarse llegó a su lugar ... quien le manifestó que merecía respeto, por lo que empezaron a discutir; que ... se le arrimó mucho, por lo que su hija ... le dijo a aquélla que la dejara, contestando ... que no se metiera y como le iba a dar una "cachetada" a su citada hija, se interpuso entre ambas, por lo que ... le arañó la cara y le metió los dedos de su mano en la boca, de lo que se defendió jalándola de los cabellos y mordiéndole la mejilla derecha, de lo cual le quedó la marca, por lo que procedieron a separarlas.


c) La declaración de ... quien, en lo esencial, expuso que en el citado lugar, hora y fecha, su hermana ... quien estaba un "poco tomada", le manifestó que el hijo de ... persona con la que sostuvo relaciones tiempo atrás, se encontraba internado, entonces su esposa se levantó y empezó a hablar con ... cuando observó que llegó ... quien tomó a su esposa de los cabellos y enseguida ... se le prendió del rostro a ... esto es, le dio una mordida, por lo que se levantó y corrió a separarlas.


d) La declaración de ... quien, en lo sustancial, manifestó que al momento de los hechos se encontraba bailando, cuando se percató que su tía ... le "estaba buscando pleito" a su progenitora ... motivo por el cual se acercó a donde estaban, y en ese lugar ... tenía "agarrada" de los brazos a ... por lo que se acercó y le dio un "aventón" a su tía, y al momento en que ésta levantó una de sus manos para pegarle, su mamá se puso delante de ella, recibiendo el golpe dirigido a ella, entonces, ambas señoras empezaron a pelear, jalándose de los cabellos, entonces ... empinó la cabeza hacia abajo de ... para luego morderle a ésta la mejilla derecha.


e) Las declaraciones ante la autoridad judicial de primera instancia de ... quienes coincidieron en manifestar que en el lugar, fecha y hora antes precisados, se percataron que ... mordió la cara -mejilla derecha- de ...


f) El dictamen médico que rindió el perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien después de examinar a ... concluyó que presenta una herida corto contundente en la mejilla derecha en forma semicircular de 3 x 2 centímetros, equimosis y edema en mejilla derecha de 6 x 6 centímetros de color verde sutil y al realizar tacto vaginal advirtió secreción escasa, achocolatada no fétida; lesiones que clasificó como aquellas que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar hasta quince días y dejan cicatriz permanente en mejilla derecha. De igual forma se aportó el dictamen médico definitivo de lesiones, en el que se procedió a establecer una clasificación legal definitiva de las lesiones que presentó ... como de aquellas que por su naturaleza tardaron en sanar hasta quince días, no pusieron en peligro la vida y dejan cicatriz permanente en mejilla derecha.


Esto es, la responsabilidad penal de la ahora demandante de amparo ... en la perpetración del ilícito de lesiones que se le atribuyó se acreditó de manera plena, con la aceptación que la propia declarante hizo ante la autoridad ministerial en el sentido de haber mordido la mejilla derecha de ... versión que ratificó al emitir su declaración preparatoria ante la autoridad judicial del conocimiento, agregando que ambas partes se agredieron. De lo que se sigue, como lo apreció la autoridad responsable, que la declaración de la acusada constituye una confesión, en términos del artículo 275 del Código de Procedimientos Penales del Estado, por cuanto reconoció y aceptó que el día y hora antes citados tuvo un altercado físico con la pasivo, en el cual le mordió la mejilla derecha, lo que se robustece con las declaraciones de ... quienes coincidieron en manifestar que la citada acusada fue la persona que clavó sus dientes en la mejilla derecha de ... testimoniales que acertadamente el Magistrado resolutor estimó que la Juez de primer grado otorgó pleno valor probatorio, en cuanto que reúnen los requisitos del artículo 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues conocieron por sí mismos los hechos narrados, por haber sido testigos presenciales de los acontecimientos, siendo dichas versiones coincidentes entre sí, sin advertirse contradicciones, como tampoco se advierten dudas, reticencias sobre la sustancia del hecho o respecto de sus accidentes, o bien, que se hayan pronunciado obligados por fuerza, miedo, engaño, error o soborno, pues sólo refirieron lo que vieron que aconteció en el momento de los hechos; declaraciones que corroboran el dicho del pasivo, y con las cuales se llega al conocimiento de que efectivamente la ahora quejosa fue la persona que en la fecha y hora antes señaladas sostuvo un altercado físico con la pasivo y le ocasionó alteraciones en su salud, ante lo cual intervinieron terceras personas para separarlas.


Sobre el valor probatorio de la...

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