Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/28
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18894
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 972
MateriaDerecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 155/2005. J.F.P..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El concepto de violación que se hace valer debe desestimarse, por las razones que se pasan a exponer, sin que exista queja deficiente que suplir, en términos de los artículos 76 bis, fracción III, y 227 de la Ley de Amparo.


En efecto, en él la quejosa aduce que se infringen los artículos 14, 16 y 27, fracción XIX, constitucionales, en relación con lo dispuesto por el diverso artículo 61 de la Ley Agraria, al haber considerado el tribunal responsable que prescribió la acción de nulidad de la asamblea de tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, al estimar que no se ejerció dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ella, lo que, afirma, es inexacto porque la responsable realiza una injusta interpretación del artículo 61 de la citada ley, el cual señala un término fatal para la impugnación de las asambleas de delimitación, que procede sólo en aquellos casos en que exista asignación de tierras agrarias y la inconformidad de quien se crea agraviado, lo que, alega, no acontece en la especie, dado que en el caso no existió asignación de las tierras en controversia, las cuales quedaron incluidas dentro del área común, es decir, que éstas no fueron asignadas a persona alguna, por lo que no corre el mencionado término de noventa días, pues no es lo mismo delimitar y destinar terrenos a asignarlos, puesto que lo primero implica la localización de superficies y el uso o vocación que debe dársele (para asentamiento humano, área parcelada o uso común), y la asignación implica el reconocimiento individual de terrenos a favor de los sujetos de derechos, y el área en disputa sólo se incluyó y destinó como tierra de uso común y no en beneficio de alguna persona en particular.


El anterior concepto es infundado, como se verá a continuación.


Del juicio agrario se desprende lo siguiente:


1. Mediante escrito presentado ante el tribunal responsable el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, la ahora quejosa demandó la nulidad de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de la población de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de B.J., Puebla, de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; señalando que es legítima poseedora de una fracción de terreno de ocho hectáreas, divididas en dos fracciones, y que en dicha asamblea se acordó dejar sus parcelas como tierras de uso común, "situación de la que me enteré cuando acudí con los integrantes del comisariado ejidal de esa época para verificar si me habían tomado en consideración como posesionario de las parcelas en cuestión ya que en mi carácter de posesionario no tengo derecho a asistir a la asamblea de delimitación; quienes me manifestaron que con posterioridad podíamos realizar los trámites para poder obtener los certificados que me acrediten como titular de las parcelas objeto de este asunto" (foja 2).


2. La impetrante adjuntó a la demanda, a fin de acreditar el derecho que dice le asiste sobre el terreno en cuestión, una constancia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil tres, expedida por el Juez de Paz de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de B.J., Puebla, en la que hace constar que la impetrante "se encuentra en posesión y usufructuando de una superficie de labor de aproximadamente ocho hectáreas pertenecientes al poblado antes mencionado, desde hace aproximadamente treinta años, sin confrontar problemas con persona alguna, cumpliendo con las cooperaciones y faenas impuestas en el poblado" (foja 8).


3. Al dar contestación a la demanda, los integrantes del comisariado ejidal negaron que la actora tuviera derechos sobre el terreno cuestionado y señalaron que no hubo equivocación alguna al delimitarse las tierras de uso común (fojas 28 a 31); y exhibieron, entre otros documentos, copia certificada del acta de asamblea de tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo contenido, en lo conducente, es el siguiente:


"Acta de asamblea general de ejidatarios convocada el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por el comisariado ejidal y consejo de vigilancia del ejido de San Lucas El Viejo, Municipio de Tlacotepec de B.J., Estado de Puebla, mediante primera convocatoria y con fundamento en los artículos 23, 24, 25 y 56 de la Ley Agraria vigente, celebrada en el domicilio que ocupa la casa ejidal el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo las 10:00 horas y ante la presencia del representante de la Procuraduría Agraria el Lic. J.M.S., del Notario Público suplente número Uno del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, C.L.. J.R.M.H.; de los integrantes del comisariado ejidal los CC. D.C.M., S.M.F. y M.F.F.. Presidente, secretario y tesorero respectivamente y del consejo de vigilancia los CC. E.T.C., P.S.C. y N.F.C., presidente y secretarios respectivamente, estando presentes 119 ejidatarios de los 149 que integran el ejido y que actualmente cuentan con sus derechos agrarios vigentes. Desahogándose la asamblea bajo el siguiente. Orden del día ... VII. Delimitación, destino y asignación de la tierras parceladas y de uso común .... Acto seguido, se procedió al desahogo del orden del día, en los términos siguientes: ... Séptimo punto. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracciones VII, VIII, X, XV y 56 de la Ley Agraria; así como en los títulos tercero y cuarto del Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares y tomando como base el plano general del ejido se procedió a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de acuerdo al siguiente procedimiento: el C.J.R.P., presidente de la Comisión Auxiliar manifestó a la asamblea que como resultado de los trabajos de medición realizados por el INEGI, a partir de los planos de las diversas acciones agrarias del ejido se presenta a la asamblea el plano interno del ejido, según el cual el ejido consta de un polígono con 144 vértices, y superficie total de 1770-26-70.048 has; contiene además las colindancias, infraestructura básica, la simbología utilizada, las tierras parceladas y de uso común que refleja la delimitación y destino de las tierras ejidales. El presidente de la asamblea somete a consideración de la misma la aprobación de la delimitación y destino de las tierras ejidales contenidas en el plano interno, lo que se aprobó con 119 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, que constituyen el 100% (el cien por ciento) de los ejidatarios asistentes se anexa copia del plano interno del ejido al final de la presente acta.


"Destino de las tierras Superficie has.


"Tierras parceladas 1360-58-79.327 has.


"Tierras uso común 347-60-47.501 has.


"Infraestructura 62-07-43.220 has.


"Superficie total 1770-26-70.048 has.


"A continuación se procedió a identificar las parcelas haciendo una...

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