Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.8o.T. J/2
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18942
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 1352
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 11448/2004. G.O.G..


CONSIDERANDO:


VI.-Resulta innecesario entrar al estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte deficiencia que suplir en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


En efecto, del escrito inicial de demanda se advierte que el quejoso reclamó el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad permanente parcial y otra por invalidez, entre otras prestaciones, haciendo derivar la primera de diversas enfermedades del orden profesional, que hizo consistir en: "... 1. B. química industrial que le produce una fibrosis neumoconiótica por la inhalación de polvos y gases de todo tipo, 2. Cortipatía bilateral por trauma acústico crónico con una hipoacusia bilateral combinada en ambos oídos, 3. Síndrome doloroso lumbar crónico a espondiloartrosis por desgaste físico grado III, con discartrosis L-5 S1 con radiculopatía L5-S1, 4. Rigidez por lesión de los flexores y extensores de los dedos meñique y anular de la mano derecha, 5. Contusión en párpado izquierdo con disminución de agudeza visual, 6. Hipertensión arterial sistemática, padecimientos del orden profesional los tres primeros y que le condicionan a la parte actora una incapacidad parcial permanente por tener relación causa-efecto con su trabajo, los restantes del orden general que le condicionan una incapacidad por invalidez, a la que tiene derecho el actor ..." (fojas 1 a 2); sin embargo, si bien se advierte que señaló las empresas para las que dijo laboró, los puestos que desempeñó, así como que estuvo expuesto a diversos agentes contaminantes, omitió especificar las actividades que hubiere realizado por ocupar esos puestos en las empresas que refirió, y el tiempo que laboró en cada uno de ellos; siendo que esos datos resultaban necesarios para que pudiera resolverse sobre la profesionalidad de las enfermedades que llegaren a ser diagnosticadas como tales, pues los diversos apartados del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen las enfermedades cuya profesionalidad se presume, se apoyan tanto en las actividades que los trabajadores desarrollen, como en los agentes contaminantes a que están expuestos en ejercicio de esas actividades, lo que permite establecer la relación de causa a efecto entre las enfermedades diagnosticadas y el ambiente laboral respectivo; sin que obste que en la demanda laboral el actor señalara que: "... durante todo el tiempo que laboró el actor siempre estuvo...

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