Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/11
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro19144
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Noviembre de 2005, 664
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 219/2005.


CONSIDERANDO:


TERCERO. En el presente asunto, se estima innecesario hacer la transcripción y análisis tanto de la sentencia reclamada como de los conceptos de violación formulados por el quejoso, en razón de que, en suplencia de la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que se cometió en su contra una violación a las normas que rigen el procedimiento penal, la cual lo dejó en estado de indefensión y trascendió en el resultado del fallo combatido.


Se afirma lo anterior, pues del análisis efectuado al toca penal 494/2004, del índice del Primer Tribunal Unitario de este circuito, se advierte que el defensor particular de ... interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, dictada por la J.a Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, dentro de la causa penal 79/2004, en donde se le consideró penalmente responsable del delito contra la salud, en sus modalidades de posesión de marihuana y cocaína en su forma carbonatada, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación al 193 del Código Penal Federal; en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal.


Derivado de lo anterior, en auto de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (fojas tres a la cinco del toca), el Magistrado del tribunal responsable proveyó sobre la admisión del medio impugnativo referido y la designación del licenciado ... como defensor del apelante, para que lo asistiera en esa instancia.


Mediante proveído de seis de octubre del año próximo pasado, señaló las once horas del día veintinueve del mes en cita, para que tuviera verificativo la audiencia de vista contemplada en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo cual fue notificado al agente del Ministerio Público, al defensor público federal adscrito a la alzada, así como al defensor particular de la parte recurrente (fojas veintidós a la veinticinco del toca).


La audiencia de vista de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, es del tenor siguiente:


"En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las once horas del veintinueve de octubre de dos mil cuatro, estando en audiencia pública el ciudadano licenciado ... Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, asistido de la secretaria con quien actúa y da fe, encontrándose presente la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, y sin la asistencia del licenciado ... defensor particular del acusado ... pese a que fue debidamente notificado, como consta en autos, y a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado de mérito, con fundamento en el artículo 373, del Código Federal de Procedimientos Penales, se habilita en este acto al defensor público federal de la adscripción, como se ordenó en proveído de seis de octubre actual (sic), quien estando presente se le discierne del cargo, el cual acepta y protesta desempeñarlo fielmente. En seguida se procede a llevar a cabo la audiencia a que se refiere el numeral 383, del código adjetivo penal federal, señalada para este día y hora por acuerdo de la fecha mencionada. A continuación, la secretaria hace relación de los autos, y da cuenta con un escrito de agravios del acusado, que obra agregado a los autos; no habiendo prueba documental pública que receptar, se concede el uso de la palabra al defensor público federal adscrito, quien dijo: "Me adhiero a los agravios expresados por el acusado y solicito sean tomados en cuenta al momento de resolver, es todo lo que tengo que manifestar.". Acto seguido, en uso de la voz, la representante social, manifestó: "Pido se confirme la sentencia recurrida por encontrarse ajustada a derecho, siendo todo lo que tengo que manifestar.". Finalmente, se declaró visto el presente asunto, dándose por terminada la diligencia de la que se levanta la presente acta que previa lectura y ratificación, es firmada para constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe." (foja 47 del toca penal indicado).


Como puede apreciarse de la transcripción anterior, la audiencia de vista se verificó sin la asistencia del defensor particular designado para que asesorara al sentenciado en la alzada y, ante la ausencia de éste, el Magistrado del tribunal responsable nombró al defensor público federal de su adscripción, con apoyo en el numeral 373 del Código Federal de Procedimientos Penales; lo cual constituye una violación a la garantía de defensa prevista en el artículo 20 constitucional, fracción IX, del apartado A.


El precepto antes aludido dispone lo siguiente:


"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:


"A.D. inculpado:


"...


"IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una...

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