Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.P. J/17
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro19180
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Diciembre de 2005, 2463
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 261/2005.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Son parcialmente fundados aunque suplidos en su deficiencia en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, los conceptos de violación hechos valer por el promovente del juicio de garantías ... en los términos que enseguida se precisan.


Ciertamente como se aduce en los conceptos de violación, la resolución recurrida es violatoria en forma indirecta de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En la actuación de la responsable al dictado de la resolución reclamada, se advierte una incorrecta valoración de los elementos de prueba que conforman el sumario, los cuales justipreciados conforme a las reglas procesales de valoración contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, contrario a lo que sostiene, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal del nombrado quejoso en la comisión del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 400, fracción I, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que dice:


"Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:


"I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.


"Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad."


De la sentencia reclamada se obtiene que se atribuye al quejoso la conducta consistente en que con otro "... el día veinte de septiembre del dos mil uno, adquirieron mediante la venta un monumento histórico consistente en el conjunto iconográfico identificado como ‘La adoración de los reyes’, integrado por siete figuras correspondientes a los tres reyes magos M., G. y B., de la V.M., S.J., un N.D., un ángel y una silla de madera, esto en las proximidades del domicilio ubicado en ... número ... en la ciudad de ... pagando por ello la cantidad de ochenta mil pesos; realizando lo anterior sin cerciorarse de la procedencia de los mismos y sin que de autos se advierta que hayan tomado las precauciones indispensables para asegurarse que la persona de quien recibieron los objetos tenía derecho a disponer de ellos con arreglo a la ley ..."


Sin embargo, al apreciarse los datos de convicción en que se apoyó la autoridad responsable se advierte que contrario a lo que estableció, resultan insuficientes para acreditar que el quejoso adquirió, mediante la compra, el conjunto iconográfico identificado como "La adoración de los reyes", integrado por siete figuras correspondientes a los tres reyes magos M., G. y B., de la V.M., S.J., un N.D., un ángel y una silla de madera.


Es cierto como lo adujo la autoridad responsable, que las piezas históricas, consistentes en los tres reyes magos M., G. y B., de la V.M., S.J., un N.D., un ángel y una silla de madera, tiene un origen ilícito (robo), como se obtiene de los medios de prueba que integran la causa penal de origen, entre los que sobresalen por su relevancia, la declaración de ... al señalar el primero, que el cinco de septiembre de dos mil uno, aproximadamente entre la una y las cuatro de la madrugada, se cometió un robo en la iglesia de ... Municipio de ... Estado de México, de donde sustrajeron las imágenes de los santos reyes que son tres, M., G. y B., M. y J., un ángel, el N.D. y una silla de madera, donde se ponía a la V.; que él llegó unos minutos antes de la seis de la mañana, percatándose que la entrada principal se encontraba normal, pero para entrar al patio de la sacristía, la puerta se encontraba abierta, encontrando cortada la cadena y forzado el candado, al encender la luz para checar si faltaba algo, se percató de que no se encontraban esas imágenes. Por su parte ... indicó que el cinco de septiembre de dos mil uno, aproximadamente a las seis de la mañana ... le manifestó que se habían robado las imágenes de los santos reyes que se encontraban en el altar de la iglesia de ... trasladándose a dicho lugar, donde se percató que se habían robado las figuras de los reyes magos, S.J., la V.M., un ángel, un N.D., y una silla donde estaba postrada la virgen, dichas figuras son de madera y datan del año mil seiscientos. Aunado a la inspección ministerial de cinco de septiembre del año dos mil uno, realizada por el agente del Ministerio Público investigador, en la iglesia de ... Municipio de ... y el dictamen emitido por los peritos del Instituto Nacional de Antropología e Historia ... quienes determinaron que los bienes que integran el conjunto escultórico llamado "La adoración de los reyes", son considerados, monumento histórico por determinación de la Ley Federal Sobre M. y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.


Aunado al diverso dictamen de búsqueda de indicios, de cinco de septiembre del año dos mil uno, signado por el perito oficial ... de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de México, en el cual se estableció entre otras cosas que "... para ingresar al lugar, el o los sujetos que ingresaron para cometer el robo, lo hicieron saltando la barda del predio, llegando a cortar la cadena del portón de la sacristía, para después subir por las escaleras y descender junto a la columna, para posteriormente salir con las figuras desarmando la cerradura de la sacristía y muy probablemente sacarlas del predio por la guirnalda en donde se encontraba el confeti ..."


No obstante, con el material probatorio que obra en la causa penal no se demuestra a plenitud que el ahora quejoso ... adquiriera mediante la compra, las citadas figuras consideradas como históricas, pues ... al declarar refirió que ... fue quien le vendió las piezas históricas, consistentes en los tres reyes magos M., G. y B., de la V.M...

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