Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.P. J/4
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro19517
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Junio de 2006, 997
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 52/2004.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Es innecesario transcribir y analizar las consideraciones del fallo reclamado, así como los conceptos de violación formulados por el quejoso ... toda vez que este tribunal federal, en términos del imperativo contenido en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en suplencia de la queja, advierte que se ha cometido una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal, en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuya infracción afecta las defensas legales del quejoso, lo que implica conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


En efecto, el primer párrafo y fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo establecen que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando el J. no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.


El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México contiene los requisitos que deben colmar las conclusiones ministeriales, numeral que textualmente prescribe:


"Artículo 258. El Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, motivará y fundará la comprobación del cuerpo del delito, las modificativas y la responsabilidad penal, así como las sanciones, incluyendo concurso y reparación del daño. Al final de las mismas se precisarán esos aspectos y la acusación, en proposiciones concretas. El Ministerio Público podrá, inclusive, variar la clasificación típica contenida en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siempre que se trate de los mismos hechos materia del proceso o impliquen un grado típico.


"En caso de conclusiones inacusatorias, también se motivará y fundará el inacreditamiento del cuerpo del delito o de la responsabilidad penal; la extinción de la pretensión punitiva o cualquier otra causa.


"El inculpado y su defensor podrán formular sus conclusiones sin sujetarse a regla alguna."


De lo anterior se advierte que las conclusiones acusatorias deben reunir los siguientes requisitos:


Fijar en proposiciones concretas, de manera fundada y motivada la comprobación del cuerpo del delito, así como la responsabilidad penal del acusado.


Establecer en proposiciones concretas, fundada y motivadamente las modificativas que en su caso concurran.


Solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo el concurso y la reparación del daño.


Los diversos preceptos 259 y 260 de la legislación procesal en consulta, contemplan el procedimiento a seguir cuando las conclusiones acusatorias se formulan en contravención a lo dispuesto por el artículo 258 del citado ordenamiento legal, tales numerales establecen:


"Artículo 259. Si las conclusiones formuladas fueren de no acusación o no comprendieran algún delito por el cual se hubiere dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso; si fueren contrarias a las constancias procesales; o si en ellas no se observare lo ordenado en el artículo anterior, el J. las enviará, junto con el proceso al procurador general de Justicia o al subprocurador que corresponda, señalando cuál es la irregularidad."


"Artículo 260. El procurador general de Justicia o el subprocurador de que se trate, oirán el parecer de los agentes auxiliares y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso decidirán si son de confirmarse, revocarse o modificarse las conclusiones.


"Devuelta la causa, el J. decretará de oficio el sobreseimiento o dará vista al acusado y a su defensor para los efectos del artículo 258 de este código, según corresponda."


De los ordinales destacados se desprende que, cuando las conclusiones ministeriales resultan deficientes, por no colmar los requisitos a que se contrae el transcrito artículo 258, el J. debe enviarlas con el proceso al procurador general de Justicia del Estado de México, o subprocurador que corresponda, señalando la irregularidad respectiva, para que una vez escuchando el parecer de los agentes auxiliares, en el término que establece la ley, resuelva si son de confirmarse, revocarse o modificarse.


Ahora bien, por ser órgano técnico, a la representación social le incumbe el deber de especificar con claridad el alcance de su acusación en ejercicio de la facultad exclusiva otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, a través del pliego de conclusiones ministeriales se concretiza la materia de la acusación, se perfecciona el ejercicio de la acción penal, al definir los alcances de la sentencia, esto es, el delito o delitos por los que se acusa y la responsabilidad atribuida, en adminiculación con las pruebas admitidas y desahogadas; se vincula el ejercicio de la función jurisdiccional del juzgador, quien no puede rebasarlas, ya sea resolviendo sobre otro delito, que aun cuando aparezca probado, la representación social no hubiere acusado, o aplicando una sanción mayor a la pedida en el pliego acusatorio.


En las conclusiones, el Ministerio Público establece el tema del proceso al señalar el delito por el que solicita se sancione al encausado, los elementos de prueba con los que está acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado en su comisión y fija las penas cuya aplicación solicita; si no se hace así, es obvio que se deja al encausado en estado de indefensión, violando con ello sus garantías individuales.


Precisado lo anterior, es de destacarse que de los autos que conforman la causa penal de origen, se advierte lo siguiente:


Por escrito presentado ante el J. instructor, el Ministerio Público adscrito a ese juzgado formuló conclusiones acusatorias en contra de ... en los términos siguientes:


"Consideraciones: I. El cuerpo del delito de violación ilícito previsto y sancionado por los artículos 273, párrafo segundo, 274 fracción II, en relación al 8o., fracción I, 9o. y 11, fracción I, inciso c, del Código Penal vigente en la entidad, los elementos que materializan dicho injusto son: A) Al que tenga cópula; B) Con persona menor de doce años; C) Que lo anterior lo efectúe un padre a una hija. Elementos del cuerpo del delito que se encuentran debidamente acreditados en base a los artículos 119, 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad y mediante los siguientes medios de prueba y convicción: 1. Con la declaración de la denunciante ... quien entre otras cosas manifestó que procreó una hija de nombre ... con su esposo ... y es el caso que el día de hoy diecisiete de abril del año dos mil dos, siendo aproximadamente las once horas me encontraba en mi domicilio y que también estaban mis hijos los más chicos de nombres ... de apellidos ... y en dicho momento llegó mi esposo de nombre ... quien me manifestó que tenía que hablar conmigo y yo le manifesté que sí, por lo que me refirió que se tenía que ir de la casa a lo que yo le pregunté que por qué motivo y él respondió que porque le había corrido (sic) del trabajo y yo le dije que si porque lo habían corrido se iba a ir y el respondió que sí, pero que había pasado algo más, preguntándole lo que había pasado que me dijera para encontrar una solución, pero él respondió que había abusado de su hija, a lo que yo le dije que eso no era posible y que no le creía, y además no podía ser porque no había visto cambios en ... pero ... refirió que lo había hecho cuando estaba tomado, por lo que yo le dije que tomara sus cosas y se fuera de la casa y en cuanto llegara su hija de la secundaria lo iba a ir a demandar, pero fuera así que ... dijo que él mismo se iba a entregar a la delegación a decir lo que había hecho, por lo que de ahí me salí afuera (sic) de la casa con mis hijos para posteriormente salir ... y fue así como yo esperé a que llegara mi hija ... para hablar de esto y que al llegar, siendo aproximadamente las dieciséis horas, le dije a mi hija que me dijera por qué motivo estaba llegando tan tarde, por qué motivo no quería llegar a la casa y asimismo le manifesté lo que había pasado con ... lo que él me había dicho y fue así como mi hija terminó por decir que sí, que su papá ... había abusado sexualmente de ella cuando yo me acababa de aliviar, es decir, de dar a luz a mi otra hija la pequeña de nombre ... siendo que esto fue aproximadamente año y medio, que de hecho ... refirió que esto había sido en su juicio de ... que lo había hecho cuando me encontraba internada, que cerró la puerta con llave y no me dejó salir procediendo a pegarle y de ahí la llevó a nuestra recámara lugar donde abusó sexualmente de ella, sin quererme decir cómo fue dicha situación, motivo por el cual decidí trasladarme a estas oficinas en compañía de mi hija no sin antes haber hablado con un familiar mío para ver qué podía hacer. 2. Con la declaración voluntaria de ... quien refirió que mi señor padre de nombre ... desde hace dos años a la fecha, es decir, cuando salí de la primaria para entrar a la secundaria, mi padre cuando yo me encontraba haciendo mi tarea él se acercaba a mí con cualquier pretexto pero me tocaba, bajaba sus manos para tocarme mis glúteos, así como mis senos, pero yo no le hacía caso me quitaba y que esto (sic) no le dije nada a mi mamá, porque me daba mucha pena, además de que pensaba de quien (sic) no me creyera, así como en que pasara algo si yo hablaba y es así como el día veintiocho de septiembre del año dos mil dos (sic), siendo en la noche, sin poder precisar la hora, yo me encontraba en el domicilio y estaba acostada con una de mis hermanas de nombre ... y mi padre estaba durmiendo en la otra cama, las cuales ambas se encontraban en el mismo cuarto y es así al estar yo dormida me desperté porque sentí que alguien me estaba tocando, por lo que al abrir los ojos sentí que alguien estaba detrás de mí y al voltear me percaté que junto a mí en la cama estaba mi padre ... y se encontraba tocándome los...

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