Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.A.133 A
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro19751
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Octubre de 2006, 1460
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 83/2006. MARIO BARAJAS CERVANTES.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación transcritos son fundados, suplidos en su deficiencia de conformidad con lo establecido por el artículo 227 de la Ley de Amparo.


Refiere el quejoso que el tribunal agrario sostuvo que la asamblea reconoció como legítima poseedora a la actora B.A.S.L., así como nueva derechosa respecto al uso y disfrute de la parcela mencionada, lo que es inadmisible, dice, porque en la asamblea de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, no se acordó lo señalado por la responsable, aunado a que ese documento no es el idóneo para acreditar la titularidad de los derechos agrarios inherentes al bien que es materia del juicio agrario referentes al bien inmueble materia del conflicto; y que si bien es cierto que la actora solicitó a la asamblea una constancia, lo cierto es que no se señala respecto de cuál terreno; aunado a que se acompañó el acta de asamblea mencionada en copia simple, así como que los integrantes expidieron una supuesta acta de posesión, el veintidós de junio de dos mil uno, donde contradictoriamente al acta de asamblea, establecen de manera clara las colindancias del lote del cual supuestamente está en posesión la actora, por lo que a su consideración ese documento no es válido, además de que el propio tribunal sostuvo que esos documentos no tenían pleno valor probatorio y después al momento de resolver sí se lo da, que de igual manera, el tribunal agrario pretende darle valor a las testimoniales ofrecidas por la actora, aquí tercera perjudicada, cuando los testigos propuestos por ella, no fueron coincidentes, además de que con esos atestos no se acredita la posesión que dice tener sobre el lote en conflicto, para entonces así tener por acreditada su legitimación procesal activa, de igual forma, argumenta, con ese medio de convicción no se demostró el modo, tiempo y lugar del supuesto despojo de que fue objeto la actora, pero que no obstante ello, el tribunal agrario estableció que era suficiente y que hacía prueba plena para demostrar que la actora era la legítima poseedora del lote mencionado, ello no obstante que él siempre ha tenido la posesión del mismo, lo que quedó plenamente demostrado en el juicio, conforme se ve de la declaración de los testigos por él propuestos, además de que la propia actora reconoció que él estaba en posesión de los terrenos en conflicto.


En relación a la valoración de las pruebas consistentes en el acta de asamblea de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, así como a la constancia de posesión que le fue expedida a la actora, el tribunal agrario, en la sentencia materia de este amparo, textualmente se dijo: "... 2) Copia fotostática certificada que corresponde a la constancia expedida por los integrantes del comisariado ejidal del poblado que nos ocupa del veintidós de junio de dos mil uno, en donde hicieron constar que: ‘... de acuerdo con el libro de registro de los miembros de este ejido, así como el correspondiente libro de actas de asamblea, se tiene a la vista el acta de asamblea general de ejidatarios de fecha 28 de febrero de 1999, en la página 174 y en el quinto punto del orden del día se trató el asunto del señor E.S.G., quien era avecindado de este ejido en posesión de un terreno correspondiente a las tierras del asentamiento humano, que adquiere de su hermana la señora E.S.G. viuda de De la Mora, con fecha 1o. de febrero del año de 1984, y que dado el fallecimiento del señor E.S.G., comparece a la asamblea la señora B.A.S.L., hija del avecindado finado, quien solicita el reconocimiento de la asamblea en su calidad de avecindada y de ser la única interesada y con derecho a poseer el terreno suburbano, sobre la carretera de entrada al poblado o calle Revolución, terreno que cuenta con un frente de poco más de 300.00 metros lineales, acordándose por la asamblea ratificarle su derecho y ordenándole a los integrantes del comisariado ejidal le extiendan la constancia de posesión de dicho inmueble ... El terreno que fuera del señor E.S.G. y que ahora corresponde a la señora B.A.S.L., se encuentra sobre la carretera de ingreso a ese ejido de El Zapote y tiene una...

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