Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.T. J/68
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro19795
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Noviembre de 2006, 925

AMPARO DIRECTO 415/2006. SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los anteriores conceptos de violación son infundados, atento a las siguientes consideraciones jurídicas.


En efecto, contrario a lo que se alega, se estima correcta la determinación de la Junta responsable en condenar al pago de las prestaciones inherentes al despido injustificado que se alegó. Lo anterior, en razón de que si el actor, entre otras prestaciones, reclamó como acción principal el pago de indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto el quince de agosto de dos mil uno, con el argumento de que aproximadamente a las nueve horas de ese día, después de haber ingresado al área de recepción, fue irrumpido por M.L.A., quien le manifestó que ya no saliera a desempeñar sus labores porque estaba despedido, a lo que el demandante le preguntó el porqué de su proceder, contestando la citada persona que esa era decisión de la compañía Seguros Monterrey New York Life, Sociedad Anónima de Capital Variable, y que le estaba notificando, y no tenía que dar mayores explicaciones, dándose vuelta porque dijo tener mucho trabajo por atender; por su parte, la demandada en su contestación negó la existencia de la relación de trabajo, afirmando que el actor desempeñó la actividad de agente de seguros mediante la celebración de un contrato de carácter meramente mercantil, no cumpliéndose con el requisito esencial de la subordinación jurídica; entonces, como lo sostuvo la responsable, si la demandada negó la existencia del nexo laboral alegando que el actor le prestó servicios de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario, a ella le correspondió probar el género de la relación jurídica que refiere, de acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 40/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 480 del Tomo IX, mayo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:


"RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.-Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación."


Asimismo, tiene aplicación al caso la jurisprudencia 651, sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en la página 438, Tomo V, Materia del Trabajo, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:


"CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.-Si el demandado niega la existencia de la relación laboral con el actor, alegando que éste le prestó servicios en virtud de un contrato de distinta naturaleza, tal negativa implícitamente contiene una afirmación y por...

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