Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.165 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro19829
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Diciembre de 2006, 1255
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 16633/2006. A.L.E.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO. En los conceptos de violación la quejosa afirma que la Junta violó sus garantías individuales, porque la demandada jamás le dijo o comunicó en el oficio 5135, de catorce de octubre de dos mil tres, las causas por las cuales la estaba cesando, cuando de acuerdo con el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, estaba obligada a hacerlo, y si bien le dijo que por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, jamás le señaló en qué consistieron esas faltas (es decir, no se precisaron los días en que supuestamente se faltó).


No asiste razón a la peticionaria de garantías.


A.L.E.M. reclamó de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, la reinstalación en el puesto de apoyo administrativo, en virtud de que el catorce de octubre de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, cuando se encontraba en su trabajo para retirarse a descansar, se le entregó un escrito por conducto de F.F.G.R., subdirector administrativo, en el que se le dijo "que estaba despedida de su empleo" por haber incurrido en faltas de probidad y honradez.


Servicios de Salud Pública del Distrito Federal negó el despido, y señaló que la actora causó baja por causas imputables a ella, al haber incurrido en las causas de cese previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de falta de probidad y honradez en perjuicio de la demandada, al cobrar indebidamente un periodo de licencia médica no autorizado, ya que presentó una licencia médica alterándola por un periodo de doce días, cuando le habían dado dos días de licencia, tal y como se desprende del acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, por lo que mediante oficio 5153, de catorce de octubre del citado año, se le notificó el cese, dándose por terminado los efectos de su nombramiento.


La Junta estableció que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal acreditó, con las pruebas que ofreció, que dio cumplimiento al presupuesto procesal a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dio a conocer previamente a la rescisión de la trabajadora la causa que originó su despido; hecho posterior a la investigación realizada a través del acta administrativa, donde la actora reconoció haber alterado una licencia médica, por lo que al desprenderse del aviso de rescisión la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, y que la rescisión se debió a que la actora incurrió en faltas de probidad y honradez, así como apreciarse que ese aviso se encuentra relacionado a una acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, instrumentada en contra de la accionante, documento reconocido por ella; y, además, que en la misma data en que le fue notificado el aviso de rescisión, le fue notificado y entregado el estudio y dictamen del acta administrativa por el que se determinó su cese, motivo por el cual, adminiculadas entre sí dichas documentales y la confesión expresa de la actora donde reconoció el contenido y firma de las mismas, la Junta estimó que se dio cumplimiento al numeral en cita. También consideró que las causas de falta de probidad y honradez se encontraban acreditadas, pues se probó que la actora alteró la licencia médica otorgada por el ISSSTE, realizando una conducta ajena a un recto proceder, obteniendo con el mismo un cobro indebido, en consecuencia, se encontró justificado el aviso de cese.


Se transcriben tanto el aviso de rescisión de catorce de octubre de dos mil tres, como el dictamen (CAJ/SAA/242/2003), de cese por faltas de probidad y honradez de la misma data, glosados a fojas ochenta y cuatro a noventa y dos:


"GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

"México • La Ciudad de la Esperanza


"SECRETARÍA DE SALUD

"Servicios de Salud Pública

"JURISDICCIÓN SANITARIA IZTACALCO


"ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE CESE.


"México, D.F., a 14 de octubre de 2003.


"C.A.L.E.M.

"CATEGORÍA: APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD-A6

"CLAVE PRESUPUESTAL: S09 008 P202 1103 M03020 00010

"PRESENTE.


"Me permito informar a usted que con fecha catorce de octubre de dos mil tres, fue recibido en esta Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, el oficio número J/SAA/242/2003, de fecha catorce de octubre de dos mil tres, suscrito por la L.. E.R.H., apoderada legal de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en donde se notifica el dictamen del acta administrativa instrumentada en su contra el día 10 de octubre de 2003, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, encuadrándose su conducta en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, concatenadamente con el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


"En virtud que dicho oficio dictamina su cese, comunico a usted que a partir de esta fecha catorce de octubre de dos mil tres, dejan de surtir los efectos de su nombramiento de base con clave presupuestal S09 008 P202 1103 M03020 00010, con categoría de apoyo administrativo en salud -A6, adscrita al Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, dependiente de esta jurisdicción sanitaria a mi cargo.


"ATENTAMENTE.

"LA DIRECTORA DE LA JURISDICCIÓN

"SANITARIA IZTACALCO.


"DRA. G.A.D.M..


"C.c.p. Mtra. E.J.V.A.. Directora General de los S.S.P.D.F.

"L.. M.V.Z.. Directora de Administración y Finanzas de los S.S.P.D.

"L.. F.J.M.G.. Coordinador de Asuntos Jurídicos de los S.S.P.

"Coordinación de Recursos Humanos de los S.S.P.D.F.

"R.E.B.G.. Subdirectora de Movimientos de Personal de los S.S.

"Ing. F.F.G.R.. Subdirector Administrativo Jurisdiccional.

"Expediente de Personal."


"GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

"México • La Ciudad de la Esperanza


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