Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 147/2023, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
| Fecha de publicación | 08 Enero 2024 |
| Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
| Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 147/2023, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2023
PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORARON: ROSALBA ARSUAGA M., SOFÍA ESPINO H., GUADALUPE M. LARA M., JORGE A. MOLINA O., HERNÁN A. PIZARRO B., ANDREA TAFOYA C. Y MARÍA FÉLIX VIERA B.
ÍNDICE TEMÁTICO
| | Apartado | Criterio y decisión | Pág. |
| I. | COMPETENCIA
| El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
| 34 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
| En principio se considera impugnado el Decreto 205 por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato.
En particular las normas cuya constitucionalidad se considera impugnada y que, en su caso, serán analizadas en la presente resolución son los artículos 3, fracciones I y II; 14, párrafo décimo primero; 78, fracción XVIII; 105; 106, 107 y 108 (derogados); 111, 112 y 113; 132, párrafo primero; 194, Bis, 194, Ter y 194 Cuater; 199 y 202, fracción I, de la Ley referida.
| 35 |
| III. | OPORTUNIDAD
| La promoción de la acción resulta oportuna.
| 36 |
| IV. | LEGITIMACIÓN
| La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada para ello.
| 37 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
| La causa de improcedencia planteada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, del Estado de Guanajuato resulta infundada.
| 39 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO
| Atendiendo al criterio reiterado de esta Suprema Corte, se realiza el estudio primigenio del procedimiento legislativo, al poder tener efectos generales sobre la totalidad de las normas reclamadas de manera particular.
| 40 |
| VI.1. | TEMA 1. ANÁLISIS DE VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO
| Las irregularidades del procedimiento legislativo en este caso generan un potencial invalidante suficiente para declarar la inconstitucionalidad del procedimiento legislativo; debido a la falta de motivación y justificación alguna para dispensar la distribución del dictamen mediando al menos cuarenta y ocho horas a la sesión en que se vayan a discutir, se tradujo en un desconocimiento del dictamen que se sometió a discusión, como fue expresado por legisladores en la discusión relativa, con lo que no se puede considerar que se respetó el derecho a la participación plena y efectiva de todos los grupos representados en el Congreso local, en específico de las minorías parlamentarias.
| 42 |
| VII. | EFECTOS
| Al existir violaciones en el procedimiento legislativo con carácter invalidante; procede declarar la invalidez del Decreto 205, en su totalidad; sin embargo, se destaca que mediante dicho Decreto 205, fue reformado, entre otras muchas normas, el artículo 174, párrafo segundo, de la Leyde Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, para modificar la fecha de inicio del proceso electoral en la entidad, pues antes de la reforma el proceso electoral comenzaba la primera semana de septiembre del año previo a la elección, siendo que con la modificación el inicio será dentro del 25 al 30 de noviembre del año previo a la jornada electoral.
En este sentido, tomando en consideración que el accionante no impugnó esa modificación, advirtiendo que no será posible revivir la norma vigente con anterioridad a la emisión del decreto impugnado y, a fin de evitar generar una situación de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por el Decreto impugnado; se determina que la invalidez detectada no debe surtir efectos inmediatos sobre esa norma (artículo 174, párrafo segundo) a efecto de mantener la referida fecha como inicio del proceso electoral 2023-2024, hasta que haya concluido el proceso electoral.
Así, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria, la declaratoria de inconstitucionalidad surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia al Congreso del Estado de Guanajuato, con excepción del aludido artículo 174, párrafo segundo, respecto del que surtirá sus efectos a la fecha en la que concluya el proceso electoral 2023-2024.
| 124 |
| VIII. | DECISIÓN
| PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO Legislativo 205, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con el apartado VI de la presente decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, con excepción del artículo 174, párrafo segundo, de la Leyde Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, la cual surtirá sus efectos a la fecha en la que concluya el proceso electoral 2023-2024 en dicho Estado, por las razones expuestas en el apartado VII de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
| 128 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2023
PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA M., SOFÍA ESPINO H., GUADALUPE M. LARA M., JORGE A. MOLINA O., HERNÁN A. PIZARRO B., ANDREA TAFOYA C., MARÍA FÉLIX VIERA B.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 147/2023, promovida por el partido político MORENA, en contra del Decreto Legislativo 205, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estadode Guanajuato, publicado el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. ...
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