Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 214/2023.

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 214/2023
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 214/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 214/2023
PROMOVENTE: MUNICIPIO DE CAMPECHE, CAMPECHE
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA
Colaboró: Paulina Gabriela Espino Osuna
ÍNDICE TEMÁTICO
Tema: Determinar si el Congreso del Estado de Campeche se apartó justificadamente de la iniciativa municipal, al expedir el Decreto número 174 que contiene la "Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Campeche, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés".
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
3
II.
PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
Se tiene por efectivamente impugnado el Decreto 174.
3
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
3
IV.
LEGITIMACIÓN (ACTIVA Y PASIVA).
La demanda fue presentada por parte legitimada y por conducto del funcionario con facultades al efecto.
Los demandados tienen legitimación en la controversia, además de que comparecieron por quienes tienen facultades para ello.
4
V.
CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.
Se exponen medularmente los conceptos de invalidez que hizo valer el municipio promovente, así como las contestaciones que formularon los poderes demandados.
7
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Se sobresee respecto del artículo tercero transitorio del decreto impugnado, por cesación de efectos.
11
VII.
ESTUDIO.
Son fundados los conceptos de invalidez del municipio accionante, en virtud de que el Congreso Local no aportó argumentos razonables para apartarse de la iniciativa propuesta.
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VIII.
EFECTOS.
El Congreso Local, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que sea notificada esta resolución, debe pronunciarse de manera motivada, razonada, objetiva y congruente respecto de las propuestas que desatendió comprendidas en la iniciativa municipal o, de lo contrario, dentro del mismo plazo, debe incorporarlas al texto normativo.
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IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto del artículo transitorio tercero del DECRETO NÚMERO174, que contiene la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, por las razones expuestas en el apartado VI de esta ejecutoria.
TERCERO. Se declara la invalidez del DECRETO NÚMERO 174, que contiene la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la salvedad precisada en el resolutivo anterior, para el único efecto de que el Congreso del Estado de Campeche, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a dicho Congreso, se pronuncie de manera motivada, razonada, objetiva y congruente respecto de las propuestas que desatendió comprendidas en la iniciativa municipal o, de lo contrario, dentro del mismo plazo, incorpore al texto normativo dichas propuestas, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de los treinta días naturales siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 214/2023
PROMOVENTE: MUNICIPIO DE CAMPECHE, CAMPECHE
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA
Colaboró: Paulina Gabriela Espino Osuna
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 214/2023, promovida por el Municipio de Campeche en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Campeche.
La litis en este asunto se circunscribe a verificar si el Congreso del Estado se apartó justificadamente de la iniciativa municipal al expedir el Decreto número 174 que contiene la "Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Campeche, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés".
ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
1. Demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veintitrés a través del Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de Campeche, Campeche, por conducto de su Síndica de Asuntos Jurídicos, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, en la que designó como acto impugnado el Decreto número174 que contiene la "Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Campeche, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés", publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós.
2. El municipio actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 115, fracción IV, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de invalidez que estimó convenientes.
3. Admisión y trámite. Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo...

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