Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2021 y su acumulada 125/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Concurrente, Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Fecha de publicación30 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2021 y su acumulada 125/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrentes de l
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2021 y su acumulada 125/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Concurrente, Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2021 Y SU ACUMULADA 125/2021
PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
Colaboró: Luisa Ximena Cristóbal Barrera
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
21-22
II.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de las normas impugnadas.
22-24
III.
LEGITIMACIÓN
Las demandas acumuladas fueron presentadas por órganos legitimados, el INAI y la CNDH, los cuales comparecieron por conducto de los funcionarios que legalmente los representan y acreditaron su personalidad.
24-27
IV.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
El INAI combate los artículos 4o, fracción XLVI, 11, fracción IV, 39, último párrafo, 65, fracciones VIII y IX y su párrafo tercero, en su porción normativa: "que forme parte del Registro Estatal", el Capítulo V "Registro Estatal de Archivo" del Título IV; 77, 78, 79, 80, 87, segundo párrafo, 103, párrafo primero, 104, fracción I, 105, 106, fracción V, 107, fracciones II, III y IV, 108, 109, Cuarto Transitorio, Octavo Transitorio y Décimo Tercero Transitorio, de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, publicada en la Edición No. 59 del Periódico Oficial de la entidad federativa, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno; asimismo, alega que el legislador guerrerense incurrió en omisiones con respecto a las previsiones establecidas en la Ley General que rige esa materia.
Por su parte, la CNDH combate de manera específica el artículo 106, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento" y III, de la citada Ley local.
27-28
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Las partes no alegaron causal alguna; no obstante, se advierte que no han cesado los efectos del artículo Octavo Transitorio de la Ley local impugnada, en tanto que no se ha satisfecho su contenido material, debido a que aún subsiste, a nivel legal, la sectorización del Archivo General del Estado de Guerrero a la Secretaría de Gobierno local, dependiente del Ejecutivo de la entidad; por lo que no ha lugar a sobreseer en la acción respecto de dicho precepto.
28-32
VI.
ESTUDIO DE FONDO
32-144
VI.1. Parámetro de regularidad constitucional en materia de Archivos.
Se retoman las consideraciones sustentadas por este Tribunal Pleno en diversos precedentes en materia de archivos.
34-41
VI.2. Existencia de un Registro Estatal de Archivos
Es fundado el concepto de invalidez del INAI, pues al legislador local no le es disponible crear un Registro Estatal, ya que al hacerlo duplica funciones e información, siendo que la Ley General prevé la existencia un Registro Nacional.
Así, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 4, fracción XLVI; 11, fracción IV, en su porción normativa: "en el Registro Estatal y"; 65, párrafo tercero, en su porción normativa: "que forme parte del Registro Estatal"; 77; 78; 79; 80; y Transitorio Décimo Tercero, todos de la Ley local impugnada, atento al precedente sustentado en la acción de inconstitucionalidad 122/2020.
41-49
VI.3. Naturaleza jurídica del Archivo General del Estado
Es fundado el concepto de invalidez del INAI, ya que la naturaleza jurídica que debe corresponder al Archivo General local debe ser equivalente a la de su homólogo Nacional, como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines, siendo que el legislador local la estableció como un organismo administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado; por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 103 y Octavo Transitorio de la Ley local impugnada, atento al precedente derivado la acción de inconstitucionalidad 141/2019.
49-60
VI.4. Estructura orgánica y funcional del Archivo General del Estado
60-84
VI.4.1. Falta de existencia del Órgano de Gobierno del Archivo General del Estado de Guerrero (artículo 105 de la Ley local impugnada)
Es fundado lo que alega el INAI, pues el legislador fue omiso en prever una estructura orgánica del Archivo General del Estado, que contemple no solo un Órgano de Gobierno, sino, además, Órgano de Vigilancia e, incluso, un Comité Técnico y Científico Archivístico, de manera homóloga al Archivo General de la Nación.
65-70
VI.4.2. Requisito de elegibilidad para ser Director del Archivo General del Estado, consistente en: "No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo Estatal" (artículo 106, fracción V de la Ley local impugnada)
Es infundado lo alegado por el INAI, pues acorde con lo sustentado por este Pleno en las acciones 101/2019 y 141/2019, la equivalencia exigida por la Ley General de Archivos es respecto de la integración de los órganos del Sistema Local de Archivos, así como su funcionamiento y atribuciones, pero no respecto de los requisitos de elegibilidad de sus integrantes, pues éstos forman parte de la libertad de configuración de cada entidad federativa, máxime que existen otras disposiciones directamente aplicables a todos los servidores públicos de cualquier orden de gobierno en torno a tal exigencia, como es la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas.
70-76
VI.4.3. Atribuciones del Director del Archivo General del Estado (artículo 107, fracciones II, III y IV, de la Ley local impugnada)
Es fundado lo que alega el INAI, pues las atribuciones del Director General que la Ley marco refiere al Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, relativas a proponer medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo,...

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