Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 188/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación26 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 188/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 188/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 188/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JONATHAN SANTACRUZ MORALES
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
14
II.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
15-16
III.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
16-18
IV.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hacen valer alguna, ni este Tribunal Pleno la advierte de oficio
18-19
V.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundado el único concepto de invalidez. Para llegar a dicha conclusión se sigue la siguiente metodología: 1. Parámetro de regularidad constitucional aplicable al principio de mínima intervención del derecho penal; y 2. Estudio sobre la constitucionalidad del artículo 452 al Código Penalpara el Estado de Nuevo León, a la luz del principio de mínima intervención
19-56
V.1 Parámetro de regularidad constitucional aplicable al principio de mínima intervención del derecho penal
El principio de mínima intervención del derecho penal consiste en la exigencia de que el derecho penal solamente intervenga en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, dejando a otras áreas del derecho la sanción de perturbaciones menos graves al orden jurídico.
22-32
V.2 Estudio sobre la constitucionalidad del artículo 452 al Código Penal para el Estadode Nuevo León, a la luz del principio de mínima intervención
Las conductas ilícitas descritas en el artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León exceden el parámetro de regularidad constitucional relativo al principio de mínima intervención del derecho penal, pues existen otras formas de control menos lesivas.
32-56
VI.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez del artículo 452 del CódigoPenal de Nuevo León.
57-58
Retroactividad
La invalidez decretada tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto impugnado a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, fecha en la que entró en vigor dicho numeral.
57
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria de invalidez
La anterior declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León.
58
Notificaciones
Deberá notificarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, a los Tribunales Colegiados y Unitarios en materia penal del Cuarto Circuito, a los Juzgados de Distrito en la misma materia que ejercen su jurisdicción en esa demarcación, así como a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
58
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, adicionado mediante el DECRETO NÚM. 273, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en los términos del apartado V de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al veintiséis de marzo de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 188/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 188/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la cual impugna el artículo 452 del Código Penal parael Estado de Nuevo León.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Antecedentes de la norma impugnada. El catorce de octubre de dos mil diecinueve, diputadas y diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, propusieron una iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar el artículo 459 del Código Penal para el Estado deNuevo León, con la finalidad de tipificar el delito de "Impartición Ilícita de Educación".
2. Realizados los trámites legislativos, el veinticinco de marzo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto número 273, por el que se adiciona al Código Penal para elEstado de Nuevo León el Título Vigésimo Noveno denominado "Delitos contra la impartición de la Educación", cuyo Capítulo Único titulado "Omisión de información en documentos y publicidad de instituciones educativas" contiene el artículo 452 que describe los delitos contra la impartición de la educación(1).
3. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la maestra María del Rosario Ibarra Piedra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto número 273, publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa el veinticinco de marzo de dos mil veinte.
4. Artículos constitucionales y convencionales violados. En la demanda señaló como preceptos constitucionales y convencionales violados los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 1°, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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