Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 258/2020, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Fecha de publicación19 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 258/2020, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 258/2020, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 258/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ
SECRETARIES AUXILIARES: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER Y RODOLFO ALEJANDRO CASTRO ROLÓN
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este asunto, toda vez que se plantea la posible contradicción entre diversas Leyes y la Constitución Federal.
8-9
II
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tiene por impugnado el Decreto número seiscientos noventa y siete por el que se crea la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos y CódigoPenal para dicha entidad.
9-10
III
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
10
IV
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, quien se encuentra legitimada para ello.
10-11
V
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
V.1. Participación del Poder Ejecutivo en el decreto impugnado
La causal de improcedencia es infundada.
12
V.2. Improcedencia por omisión legislativa
La causal de improcedencia es infundada.
13-14
V.3. Improcedencia por argumentos relacionados con invasión de esferas
La causal de improcedencia es infundada.
14-15
VI
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Consideraciones previas
Se delimita la materia de la litis.
15-16
VI.2. Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Se considera que no era necesaria la consulta previa a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos.
16-25
VI.3. Estudio relativo a las violaciones al procedimiento legislativo
Se sintetizan los argumentos tendentes a demostrar las violaciones en el procedimiento legislativo.
25-26
VI.3.1. Doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se desarrollan los criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.
26-30
VI.3.2. Procedimiento legislativo en el Estado de Morelos
Se fijan los aspectos más relevantes del procedimiento legislativo en el Estado de Morelos.
30-38
VI.3.3. Desarrollo del procedimiento legislativo en el caso concreto
Conforme a las constancias que obran en autos, se desarrolla el proceso legislativo que se siguió en el presente asunto.
38-46
VI.3.4. Examen de regularidad del caso concreto
Conforme a un análisis integral del procedimiento, se considera que se actualizaron diversas irregularidades que representan una trasgresión al derecho de participación de todas las fuerzas parlamentarias en condiciones de libertad e igualdad.
46-62
VII
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se propone declarar la invalidez del Decreto impugnado en su totalidad.
62-63
Invalidez por extensión
Se declara la invalidez, por extensión del Reglamento de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos.
62
Fecha a partir de la que surte efectos
La declaratoria de invalidez del Decreto impugnado surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos.
63
Retroactividad
La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos en materia penal al doce de agosto de dos mil veinte, de conformidad con el contenido de su disposición segunda transitoria.
63
Notificaciones
Se ordena notificar la sentencia al Titular del Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios y al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos.
63
VIII
DECISIÓN
Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad, se declara la invalidez del Decreto impugnado y, por extensión, la del Reglamento de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos.
64-65
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 258/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ
SECRETARIES AUXILIARES: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER Y RODOLFO ALEJANDRO CASTRO ROLÓN
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 258/2020, promovida por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos contra el Decreto Número Seiscientos Noventa y Siete, por el que se crea la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos y se reforma el artículo 2 Bis; se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 7; se reforma el inciso o) y se adiciona el inciso p) a la fracción I del artículo 17; se reforma el artículo 127; se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 147; de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI del artículo 165, se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV para ser la fracción V del artículo 179; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual fracción VI para ser la fracción VII del artículo 184 Bis, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Morelos. Se adiciona un capítulo VIII denominado "Acceso Ilícito a Sistemas de Videovigilancia" ubicado en el Título Décimo Noveno "Delitos contra la Seguridad Interior del Estado", con los artículos 267 Ter 1, 267 Ter 2, 267 Ter 3 y 267 Ter 4; y se adiciona un capítulo XX denominado "Uso Indebido de Sistemas de Videovigilancia" ubicado en el Título Vigésimo "Delitos contra las funciones del Estado y el servicio público", con el artículo 295 Bis, del Código Penal para el Estado de Morelos", publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 5853, de doce de agosto de dos mil veinte.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación del escrito inicial. Mediante escrito recibido electrónicamente el once de septiembre de dos mil veinte por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Raúl Israel Hernández Cruz, en su carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del Decreto que más adelante se señala, emitido y promulgado por el Congreso del Estado de Morelos y el Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.
2. La promovente señaló como órganos encargados de su emisión y promulgación al Congreso del Estado de Morelos y al Gobernador Constitucional de esa entidad.
3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Se señalaron como preceptos violados, los artículos , , 14, 16, 22, 27 y 52 de la Constitución Federal.
4. Conceptos de invalidez. La Comisión accionante formuló esencialmente los siguientes conceptos de invalid...

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