Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de la entidad el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, esencialmente por dos razones: i) considera que se transgreden los derechos de igualdad y prohibición de discriminación, así como el igual reconocimiento como persona ante la ley, de las personas con discapacidad, por no entenderse el procedimiento de expropiación directamente con la persona con discapacidad, sino a través de representante, lo que es contrario al modelo social de discapacidad; y, ii) se transgreden la seguridad jurídica, propiedad privada y legalidad en una de las causas señaladas por la ley como de utilidad pública, ya que es ambigua y da lugar a arbitrariedades.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
Se tienen por impugnados los artículos 7, en su porción normativa "o incapacitados", 8, fracción VII, y 12, en su porción normativa "o incapacitados", de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit.
15-17
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
17
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
18-19
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento y este Pleno no advierte se actualice alguna de oficio.
19
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Se determina la metodología de estudio, en suplencia, se analizan los artículos 7 y 12 de en las porciones normativas impugnadas, por detectarse la posible falta de consulta previa a personas con discapacidad.
19-58
VI.1. Consideraciones previas.
Realizado lo anterior se analiza el artículo 8 impugnado a la luz del concepto de invalidez planteado por la Comisión accionante.
19-21
VI.2. Violación de estudio preferente. Consulta a personas con discapacidad. Análisis de las porciones normativas "o incapacitados" de los artículos 7 y 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit.
Se invalidan los artículos en las porciones normativas impugnadas, por falta de consulta previa a personas con discapacidad.
21-46
VI.3. Causa de utilidad pública. Análisis del artículo 8, fracción VII, de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit.
Se invalida el precepto impugnado por transgredir el principio de seguridad jurídica al prever una causa de utilidad pública para que proceda la expropiación que resulta incierta y ambigua.
46-58
VII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez.
Se invalidan los artículos impugnados.
59-62
59
Efectos específicos de las declaraciones de invalidez.
En relación con la declaratoria de invalidez del artículo 8, fracción VII, ésta surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.
En relación con las declaratorias de invalidez de los artículos 7 y 12, en sus porciones normativas "o incapacitados", deben postergarse por doce meses.
59-61
Efectos vinculantes para el Congreso del Estado de Nayarit.
Se vincula al Congreso local para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad y, dentro del mismo plazo, emita la regulación correspondiente.
61-62
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 7, en su porción normativa "o incapacitados", 8, fracción VII, y 12, en su porción normativa "o incapacitados", de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, tal como se establece en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez del referido artículo 8, fracción VII, surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, como se precisa en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez de los citados artículos 7, en su porción normativa "o incapacitados", y 12, en su porción normativa "o incapacitados" surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
62-63
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 65/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra los artículos 7, en su porción normativa "o incapacitados", 8, fracción VII, y 12, en su porción normativa "o incapacitados", de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, publicada el veintinueve de marzo de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1. Presentación del escrito inicial. El veintiocho de abril de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad, y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Nayarit.
2. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la Comisión accionante expuso los siguientes conceptos de invalidez:
a. PRIMERO. La Comisión establece el parámetro de control de regularidad constitucional en materia de derechos de las personas con discapacidad, de donde se destaca el modelo social de la discapacidad implementado por la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, que consiste en que la discapacidad debe ser vista como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad, por lo que las discapacidades no son enfermedades.
b. De esta forma, y atendiendo a los artículos 1° constitucional, 1° y 12 de la Convención citada, se deriva un igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y la obligación del Estado de adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer su capacidad jurídica. Lo anterior implica la implementación de un sistema de apoyos y salvaguardias en la toma de decisiones, que se traduce en que la persona con discapacidad...

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