Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de las señoras Ministras Lor
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2021, así como los Votos Particular del señor Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 98/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y
JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Antecedentes de las normas impugnadas. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del país en materia política electoral(1).
2. Entre las disposiciones que fueron objeto de dicha reforma se encuentra el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política del país, cuya finalidad era fortalecer la institución del Ministerio Público no sólo como el órgano persecutor de los delitos, sino como un elemento fundamental para el ejercicio de las libertades públicas, el establecimiento de límites al poder y la vigencia de los derechos humanos(2). Por ello se consideró necesario impulsar una reforma profunda de esa institución que la hiciera compatible con las exigencias y objetivos de un moderno Estado democrático de derecho.
3. En consecuencia, se propuso dotar de autonomía técnica y de gestión, y personalidad y patrimonio propios, a la entonces Procuraduría General de la República, lo cual constituía un paso necesario para asegurar su fortaleza y capacidad, así como lograr que sus integrantes pudieran realizar sus labores con imparcialidad y de acuerdo con criterios de eficiencia y eficacia, apartados de decisiones políticas o partidistas que nada tienen que ver con la aspiración de justicia de los ciudadanos(3).
4. En el artículo Décimo Sexto Transitorio de dicho Decreto se estableció que la reforma al referido artículo 102, apartado A, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, siempre que el propio Congreso lleve a cabo la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República(4).
5. Con motivo de lo anterior, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, cuyo objeto consistía en reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política del país, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables(5).
6. En los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de laFiscalía General de la República se estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que, una vez publicado, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitiría la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General. Además, que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República abrogaría la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República(6). El veinte de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía de la Fiscalía General de la República(7).
7. Al inicio del año dos mil veinte el Fiscal General de la República envió al Senado de la República una propuesta para adecuar el marco jurídico de dicho organismo autónomo porque consideró que la LeyOrgánica de la Fiscalía General de la República, vigente en ese entonces, carecía de congruencia con la realidad fáctica del país. Algunas de las deficiencias de las que se dio cuenta en la propuesta, consistían en la falta de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos que incitara al trabajo honesto; la carencia de un mecanismo dinámico entre los programas de trabajo y las actividades de las unidades administrativas; así como la inexistencia de mecanismos de evaluación de resultados eficientes.
8. En atención a lo anterior, el siete de octubre de dos mil veinte el senador Ricardo Monreal Ávila presentó ante el Pleno del Senado la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley dela Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
9. En la exposición de motivos de dicha iniciativa se señaló, entre otras cuestiones, la necesidad de expedir una Ley de la Fiscalía General de la República que tenga por objeto establecer la integración, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de forma clara y realista, así como la organización del Ministerio Público de la Federación, conforme a las facultades que la Constitución Política del país le confiere, su organización como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
10. También se destaca la necesidad de establecer procedimientos relativos al incumplimiento de funciones por parte de los servidores públicos adscritos a esa Fiscalía, lo que dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público a su superior jerárquico para iniciar con los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso pudiere resultar, así como el establecimiento de las bases para articular e implementar el servicio profesional de carrera como un sólido sistema de profesionalización y desarrollo humano(8).
11. Realizados los trámites legislativos, el veinte de mayo de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales entre ellas, los artículos 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas; 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas(9).
12. SEGUNDO. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil veintiuno en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la licenciada María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos siguientes:
a) Requisito de no estar sujeto a un proceso penal y no haber sido condenado por delito doloso
· Artículos 56, fracción I, inciso d), y 94, fracción II, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año", de la Ley dela Fiscalía General de la República.
b) Régimen de responsabilidades administrativas
· Capítulo II, titulado "FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES...

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