Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Juan Luis González
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2022
PROMOVENTES: DIVERSAS SENADORAS Y SENADORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO SOSA PASTRANA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de la LXV Legislatura en contra del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública (o "Decreto impugnado", en adelante), publicado en el Diario Oficial de la Federación (o "DOF", en adelante) el nueve de septiembre de dos mil veintidós.
La cuestión jurídica por resolver en este asunto consiste en determinar si el Decreto impugnado altera la naturaleza civil de la Guardia Nacional y en virtud de lo anterior, resulta contrario a la ConstituciónFederal, particularmente, a su artículo 21.
I. TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de la demanda. El diez de octubre de dos mil veintidós, diversas Senadoras y Senadores presentaron una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.
2. Autoridades emisora y promulgadora. Las normas generales impugnadas se emitieron por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y se promulgaron por el Poder Ejecutivo Federal.
3. Normas generales impugnadas. En la demanda, se impugna la totalidad del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el DOF el nueve de septiembre de dos mil veintidós.
4. El Decreto impugnado contiene las siguientes modificaciones:
· LeyOrgánica de la Administración Pública Federal (o "LOAPF", en adelante): se reformaron los artículos 29, fracciones IV y XVI; 30 Bis, fracciones I, párrafo primero, II y III, y se adicionaron al artículo 30 Bis, fracción I, el párrafo segundo, y las fracciones XXV y XXVI, recorriéndose la actual en su orden.
· Ley de la Guardia Nacional (o "LGN", en adelante): se reformaron los artículos 7, párrafo primero; 12; 13, párrafo primero y fracciones I, II, IV, VIII y IX; 14, párrafo primero y fracción III; 15, párrafo primero y fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XV; 19, fracción I, párrafo primero; 21, fracciones III y VII; 22, párrafo primero; 23, párrafo segundo; 25, fracción IX; 26, fracciones V, VI, VII y VIII; 39, fracción III, y 86, párrafo segundo; se adicionaron los artículos 7, fracción IX; 13 Bis; 15, fracciones VIII Bis y XVI, recorriéndose la actual en su orden; 17, párrafo tercero; 18, párrafo cuarto; 19, fracción I, párrafo segundo; 32 Bis; 34, párrafo primero, fracción III, inciso d, y 57, párrafo segundo, y se derogaron los artículos 13, fracciones III, V, VI y VII, y 34, párrafo primero, fracción II.
· LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (o "LOEFAM", en adelante): se reformó el artículo 138, párrafo primero; se adicionaron los artículos 2 Bis; 138, fracción VII, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado H.
· Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: se adicionó al artículo 1, el párrafo segundo.
· Transitorios del Decreto impugnado: se adicionaron los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno.
5. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta que la norma impugnada es contraria a los artículos 1, 21, 29, 73 fracciones XIV y XXIII, 90, 119, 12 y 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 3, 4, 5 y 7 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
6. Conceptos de invalidez. Antes de entrar al desarrollo de sus argumentos, la accionante detalla el marco normativo que le sirve de base. Para ello, da un recuento de datos duros sobre la militarización de las funciones de seguridad pública en el país, retoma precedentes relevantes tanto de este Alto Tribunal como de la Corte Interamericana y ahonda en los límites constitucionales que, desde su punto de vista, existen entre el poder militar y el poder civil tratándose de la salvaguarda de la seguridad pública.
7. En este último punto, la minoría considera que la ConstituciónFederal fijó, por un lado, límites orgánico-institucionales a la Guardia Nacional. Entre ellos, el relativo a la naturaleza civil de ese ente policiaco: el artículo 21 constitucional lo define como un cuerpo civil, de adscripción civil y bajo mando civil. Existe entonces, desde su perspectiva, un mandato constitucional indisponible para el legislador consistente en que ese cuerpo policial debe quedar adscrito a la Secretaría del ramo de seguridad pública (la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana). La adscripción a que se refiere el artículo 21 constitucional es, en su entender, total y sin posibilidad de ser fraccionada por el legislador: el control operativo, funcional, orgánico, administrativo o de cualquier otra índole, debe quedar de manera permanente a disposición de la Secretaría del ramo de la seguridad pública.
8. Esta garantía orgánico-institucional supone entonces un límite al amplio margen de configuración con el que cuenta el legislador federal para regular a la Administración Pública Federal. El límite contenido en el artículo 21 constitucional impone crear una Secretaría en el ramo de la seguridad pública completamente diferenciada de aquella que realiza funciones militares y adscribirle -en su acepción más amplia- a la Guardia Nacional.
9. Por otro lado, la accionante desarrolla los límites que desprende constitucionalmente para la actuación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública. En resumidas cuentas, la minoría suscribe que el parámetro normativo existente obliga a que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública deba ser extraordinaria y subordinada a un mando civil. Su posibilidad de actuación se encuentra reducida a escenarios taxativos: el régimen transitorio del Decreto de creación de la Guardia Nacional,...

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