Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Particular, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Concurrentes de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Concurrente, Particular y Aclaratorio del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Luis María
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Particular, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Concurrentes de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Concurrente, Particular y Aclaratorio del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2016
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS; para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Presentación del escrito inicial, normas impugnadas y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Mediante escrito recibido el quince de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación(1), Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió la presente acción de inconstitucionalidad, quien solicitó la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado, en edición vespertina, en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, específicamente los artículos 38, 49 bis, fracción XII, 81 bis, fracción VII y 83, fracciones XIII, XIV, XIX, XXIII, XLIII, XLV y XLIX, del Código de JusticiaMilitar; así como los artículos 2, 10, 43, 73, 87, 101, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), 103, 105, 123, 128, fracción VIII, 129, fracciones VI, VII, XI y XII, 136, fracciones VI y VII, 145, fracción II, inciso b), 151, 153, fracción XI, 162, 171, 212, 215, 238, 245, 247, fracciones III y V, 248, 262, 263, 264, 267, 278, 282, 283, 286, 291, 295, 296, 299, 352, 357, 361, 363, 364 y 367 del Código Militar de Procedimientos Penales.
2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: El Congreso de la Unión, integrado por ambas cámaras, la de Senadores y la de Diputados. Así como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
3. SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente estimó violados los artículos 1, 6, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 102 apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, 7, 8, 11 y 21 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos; y 9, 10, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Todos ellos en relación con la prohibición de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles y, con los derechos a la libertad personal, acceso a la información, libertad de tránsito, al debido proceso, seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, protección de datos personales, presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, reinserción social, de las víctimas; así como a las garantías constitucionales de los actos de molestia y los principios generales del proceso, pro persona y de legalidad.
5. TERCERO. Conceptos de invalidez. La accionante expuso diversos conceptos de invalidez, que son precisados y analizados en el apartado correspondiente.
6. CUARTO. Trámite. Mediante auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ordenó formar y registrar el expediente de esta acción de inconstitucionalidad, bajo el número 46/2016 y, por razón de turno, se designó como instructor al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
7. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal para que rindieran su informe dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación del citado acuerdo; asimismo requirió al Poder Legislativo y, en su caso a la Comisión Permanente, a enviar copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, así como al Poder Ejecutivo a exhibir un ejemplar del Periódico Oficial de la Federación publicado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Por último, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para la formulación del pedimento correspondiente(2).
8. Mediante oficios presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, el catorce y quince de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de la República, rindieron sus informes sobre la materia de la acción de inconstitucionalidad(3).
9. Por diverso acuerdo de tres de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó returnar los autos a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales quien, por determinación del Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(4).
10. QUINTO. Informe de las autoridades que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas. Al rendir su informe, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, adujo, en síntesis:
(...)
"Ahora bien, una vez manifestado que la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, así como la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, fija claramente la jurisdicción de los Tribunales Militares al ámbito Castrense, es necesario enfocamos en el segundo objetivo que tuvo el Poder Legislador Federal, para emitir los actos antes señalados.
Como se ha señalado en esta consideración previa, la jurisdicción castrense, tiene naturaleza jurídica autónoma, con carácter marcadamente técnico, permanente y especializado, erigida por vía constitucional con potestad y plenitud de jurisdicción propia para administrar justicia a elementos militares que con su actuar agravien el elemento cohesionador de las Fuerzas Armadas: la disciplina castrense.
El Estado Mexicano ha buscado la consolidación de un Estado democrático de derecho, prueba de ello es el proceso que ha dado como resultado importantes reformas a la Constitución, de la que destaca en este caso el concreto la reforma constitucional en materia de justicia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, que...

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