Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2021 y su acumulada 115/2021, así como los Votos Concurrente, Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación25 Julio 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2021 y su acumulada 115/2021, así como los Votos Concurrente, Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2021 y su acumulada 115/2021, así como los Votos Concurrente, Aclaratorio y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2021 Y SU ACUMULADA 115/2021
PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA
SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad en las que solicitan se declare la invalidez del Decreto número 669, por el que se expide la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el tres de julio de dos mil veintiuno, en particular, sus artículos 3°, párrafo segundo, en las porciones normativas que indican: "en la Ley General de Archivos y", "la Ley General de Bienes Nacionales" y "la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos"; 4°, fracción XLIX, 11, fracción IV, 39, 92, 93, 94, 95, 97, 127, "fracción V", y 135, así como diversas omisiones, respectivamente.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno es competente para conocer del presente asunto.
9 y 10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS Y OMISIONES RECLAMADAS
Se tienen por impugnados los artículos 3°, párrafo segundo, en las porciones normativas "en la LeyGeneral de Archivos y", "la Ley General de Bienes Nacionales" y "la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos", 4º, fracción XLIX, 11, fracción IV, 39, último párrafo, 92, 93, 94, 95, 97, 127, fracción VI, y 135, así como diversas omisiones de la ley de archivos local.
10 y 11
III.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
11 y 12
IV.
LEGITIMACIÓN
Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada.
12-15
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
No se hicieron valer causas de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni este Alto Tribunal advierte de oficio la actualización de alguno.
15
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Parámetro de Regularidad
Se retoman diversos precedentes en los que el Tribunal Pleno se pronunció en relación con el parámetro de regularidad en materia de archivos.
15-44
(15-21)
VI.2. Supletoriedad en materia estatal de archivos
Por una parte, se reconoce la validez de la porción normativa "en la Ley General de Archivos y", prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la ley local de archivos, al considerar que dicha porción no alude a una aplicación supletoria, sino que sólo establece que a falta de disposición expresa se estará a lo previsto en la Ley General.
Por otro lado, se declara la invalidez del segundo párrafo del artículo 3º de la ley local pues contraviene lo dispuesto en la Ley General, al prever la supletoriedad de la Ley General de Bienes Nacionales y la LeyFederal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ya que se establece un marco normativo de supletoriedad distinto al establecido por el legislador federal.
(21-26)
VI.3. Creación de un Registro Estatal de Archivos
Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIX, 11, fracción IV y 127, fracción VI, ambos en su porción normativa "y en el Registro Estatal", 92, 93, 94 y 95 de la ley local de archivos, en tanto que la existencia y la regulación del Registro Estatal de Archivos no es materia disponible para el legislador de Zacatecas.
(26-30)
VI.4. Impugnación de resoluciones del organismo garante
Se declara la invalidez del último párrafo del artículo 39 de la legislación impugnada, en virtud de que remite a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal, en relación con el acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles; y soslaya el sistema de impugnación previsto en la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.
(30-33)
VI.5. Facultades relacionadas con el patrimonio documental en posesión de particulares
Se declara fundado el concepto de invalidez en el que se aduce que el legislador local fue omiso en regular lo relativo a la recuperación de los documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado en posesión de particulares, cuando esté en riesgo su integridad. Asimismo, se estima fundada la diversa omisión de prever la autorización a favor de los particulares para restaurar el patrimonio documental que tengan en posesión, con el propósito de que sea conservado.
(33-40)
VI.6. Autoridad responsable para conocer de delitos en materia estatal de archivos
Se declara infundado el argumento en el que se aduce que la ley local de archivos es omisa en establecer la autoridad que conocerá de los delitos de la materia de archivos en el ámbito local, pues a pesar de que, en efecto, no se especifica la autoridad competente para sancionar tales delitos, de una interpretación de la normativa, se desprende que la autoridad penal competente para sancionarlos es la relativa al ámbito local.
(40-44)
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez de los artículos 3, segundo párrafo, en las porciones "la Ley General de Bienes Nacionales" y "la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos"; 4, fracción XLIX; 11, fracción IV, en la porción normativa que indica: "y en el Registro Estatal"; 39, último párrafo, 93; 94; 95; y, 127, fracción VI, en la porción "y en el Registro Estatal" todos de la Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado.
Se vincula al Congreso del Estado para que en el periodo ordinario de sesiones siguiente a que se le notifique esta sentencia subsane las omisiones advertidas. Además, se precisa que el vacío normativo generado con las declaratorias de invalidez y por las omisiones detectadas deberán colmarse aplicando, en lo que resulten equivalentes, las disposiciones de la Ley General de Archivos.
44 y 45
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, párrafo segundo, en su porción normativa "en la Ley General de Archivos y", y 135 de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, expedida mediante el Decreto número 669, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, en atención al apartado VI de esta determinación. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3,...

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