Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2022.

Fecha de publicación31 Mayo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2022
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA
SECRETARIA AUXILIAR: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER
COLABORÓ: GUSTAVO CRUZ MIRANDA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 6, en sus porciones normativas "la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;", "la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte" de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 0132 publicado el dos de enero de dos mil veintidós en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, por considerar que es violatorio del derecho a la seguridad jurídica y del principio de legalidad.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
5 y 6
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
El artículo 6, en sus porciones normativas "la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el CódigoPenal Federal;", "la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 0132 publicado el dos de enero de dos mil veintidós en el Periódico Oficial de esa entidad.
6
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
8-9
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer ninguna causa de improcedencia, ni este Alto Tribunal advierte de oficio que se actualice alguna.
9
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Para efectos metodológicos y con el propósito de brindar la mayor claridad posible, el análisis se realiza por apartados y en el siguiente orden: VI.1. Estudio de las porciones normativas "la Ley General" y "la Ley General de Víctimas"; VI.2. Estudio de las porciones normativas "el Código Nacional deProcedimientos Penales; el Código Penal Federal"; y VI.3. Estudio de la porción normativa "y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte".
9-24
VI.1.
Estudio de las porciones normativas "la Ley General" y "la Ley General de Víctimas".
Es fundado el concepto de invalidez, pues las entidades federativas no tienen facultades para establecer cuándo cobran aplicación supletoria las leyes generales, ya que esa regla de supletoriedad pretende regular cuestiones respecto de los cuales tiene competencia exclusiva el Congreso de la Unión.
11 a 17
VI.2.
Estudio de las porciones normativas "el Código Nacionalde Procedimientos Penales; el Código Penal Federal".
Es fundado el concepto de invalidez debido a que de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal la legislación procedimental penal es una materia única cuya regulación es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que únicamente se dejó a las entidades federativas la competencia de emitir la normatividad complementaria, y respecto al Código Penal Federal porque dicha normativa ya fue determinada por el legislador federal en la Ley General de la materia.
17 a 20
VI.3
Estudio de la porción normativa "y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte".
Es fundado el concepto de invalidez, pues los Tratados Internacionales son de aplicación directa al integrar la Ley Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 constitucional.
21-24
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, en las porciones normativas "la Ley General, el Código Nacional deProcedimientos Penales; el Código Penal Federal;", "la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte".
25
Retroactividad
La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal al tres de enero de dos mil veintidós, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado.
Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.
26
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
26
Notificaciones
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al Titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, así como al Tribunal Colegiado en Materia Penal y Unitario del Noveno Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa.
26
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6°, en sus porciones normativas "la Ley General; el Código Nacional deProcedimientos Penales; el Código Penal Federal;", "la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte", de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante el Decreto 0132, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al tres de enero de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con su apartado VII.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
27-28
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ANTONIO BELTRÁN PINEDA
SECRETARIA AUXILIAR: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER
COLABORÓ: GUSTAVO CRUZ MIRANDA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 27/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 6, en sus porciones normativas "la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;", "la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte", de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de ...

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