Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la presente acción de inconstitucionalidad contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua en la que impugnó diversas disposiciones normativas contenidas en las leyes de ingresos municipales de dicha entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
| Apartado | Criterio y decisión | Pág. |
I. | COMPETENCIA
| Este Tribunal Pleno es competente para resolver la presente Acción de Inconstitucionalidad.
| 28-29 |
II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
| Se tienen por impugnados diversos artículos de leyes de ingresos de municipios de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
| 29-30 |
III. | OPORTUNIDAD
| El escrito inicial es oportuno.
| 30-31 |
IV. | LEGITIMACIÓN
| El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
| 31-33 |
V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
| Se desestima la causa de improcedencia propuesta por el Poder Ejecutivo local.
Se sobresee de oficio en cuanto al apartado II.13, párrafo último, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
Se sobresee de oficio en cuanto al apartado II.6, en sus porciones normativas "Tarifa DAC Residencial $160.00", "Tarifa 02 Comercial BT $260.00" y "Tarifa OM Comercial MT $360.00", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
| 33-49 |
VI. | ESTUDIO DE FONDO
| El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en cinco apartados.
| 50-121 |
| VI.1. CONTRIBUCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
| El estudio del apartado VI.1 se divide en dos subapartados.
VI.1.1 Pago de cuotas distintas en función del uso del predio beneficiado por el servicio de alumbrado público.
Las normas analizadas transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque fijan el cálculo del monto que corresponde al derecho por la prestación del servicio de alumbrado público a partir de circunstancias que no atienden al valor que representa al municipio prestar ese servicio; sino que, se introducen elementos ajenos a éste, a fin de determinar el crédito fiscal a cargo del sujeto pasivo.
VI.1.2 Cálculo del monto a pagar por el servicio de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica
El Congreso del Estado carece de facultades para gravar el consumo de energía eléctrica toda vez que ello es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Se declara la invalidez de las normas.
| 50-78 |
| VI.2. COBRO POR LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA (RELACIONADA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
| Se vulneran los principios de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información, pues en esa materia rige el principio de gratuidad, por lo que las tarifas o cuotas deben estar reforzadamente motivadas, lo cual se erige como una carga para el legislador quien deberá razonar sobre esos aspectos.
Se declara la invalidez de los preceptos impugnados.
| 79-98 |
| VI.3. COBRO POR EL PAGO DE DERECHOS AL REALIZAR EVENTOS SOCIALES
| El pago de ciertos derechos para la expedición de un permiso que permita a los particulares la celebración de eventos en espacios públicos y en sus domicilios particulares tales como bodas, quince años, bautizos u otros, pues vulneran el ejercicio de la libertad de reunión.
Se declara la invalidez de los preceptos impugnados.
| 98-111 |
| VI.4. COBRO POR PERNOCTAR EN LA VÍA PÚBLICA
| La norma produce un efecto de discriminación indirecta que afecta negativamente en forma desproporcional a las personas que, por sus condiciones particulares, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias.
Se declara la invalidez de los preceptos impugnados.
| 111-116 |
| VI.5. COBRO POR EL REGISTRO EXTEMPORÁNEO DEL NACIMIENTO
| La inscripción del nacimiento es indivisible del reconocimiento del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdependencia, otros derechos humanos.
Se declara la invalidez del precepto impugnado.
| 116-121 |
VII. | EFECTOS DECLARATORIA DE INVALIDEZ
| Se invalidan todos los preceptos impugnados.
| 121-123 |
| EXTENSIÓN DE EFECTOS
| Se extiende la invalidez a las tarifas contenidas en la fracción II del apartado II.6 de la Tarifa de Derechos del decreto LXVII/RFLIM/0185 I P.E., publicado el veintiséis de enero de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
| 123-125 |
| FECHA A PARTIR DE LA QUE SURTE EFECTOS LA DECLARATORIA GENERAL DE INVALIDEZ
| La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
| 125 |
| VINCULACIÓN AL CONGRESO
| Se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua a abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro.
| 126 |
| NOTIFICACIONES
| Se ordena notificar la sentencia a los Municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyos preceptos se invalidaron.
| 126 |
VIII. | DECISIÓN
| PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los apartados II.13, párrafo último, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui y II.6, en sus porciones normativas "Tarifa DAC Residencial $160.00", "Tarifa 02 Comercial BT $260.00" y "Tarifa OM Comercial MT $360.00", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47 y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del grupo 7, subapartado 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y de los apartados III.17, numeral 15, y III.19 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, I, numeral 4, letra B, numerales 15 y 18, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.5, subapartado II.5.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, IV, inciso b), numerales 1.4, inciso n), y 1.5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, XVI, numeral 12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, II.2.4, numeral 9, incisos del A) al F), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, II.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, 4, numeral 4.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, IV, numeral 4.20.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio...
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