Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana M
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2022 Y SUS ACUMULADAS 15/2022, 19/2022, 24/2022 Y 26/2022.
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ.
ÍNDICE TEMÁTICO.
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero promovieron las presentes acciones de inconstitucionalidad contra el Poder Legislativo del Estado de Guerrero y el Poder Ejecutivo de la citada entidad contra diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.
21-22
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se indican los artículos impugnados en las porciones normativas que se precisan.
22-25
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
25-27
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
27-28
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
La causal de improcedencia propuesta es infundada.
Se sobresee en los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, así como las fracciones I, II y III del artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eduardo Neri, por nuevo acto legislativo.
29-39
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en tres subapartados.
39-77
VI.1. Alumbrado público
Viola principios de proporcionalidad y equidad.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
39-62
VI.2. Indebido establecimiento de
"sobretasas".
Viola el principio de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad tributaria.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
62-70
VI.3. Cobros por entrega y búsqueda de documentación.
Vulnera principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
70-77
VII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez
Extensión de efectos
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
Se precisan las disposiciones invalidadas, así como los artículos transitorios los cuales por extensión de efectos se declara su invalidez.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Asimismo, deberá notificarse la sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
77-83
VIII.
DECISIÓN
Puntos resolutivos
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, 12, 38, 39 y 40 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como la de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 65, fracciones I y II, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 13, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 10, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 16, 17, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 9, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlixtac, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 10, 11, 37, 38, 39, 40 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 13, 14, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez, 19, 20, 34 y 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande, 11, 12, 16, 41, 42 y 43 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18, 19, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copala, 9 y 48 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copalillo, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 10, 36, 37 y 45 la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 11, 12, 20 y 54 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 10, 11, 12 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 12, 13 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 9, 13, 14, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 11, 12, 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 10, 11, 37, 38, 39 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Florencio Villareal, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, 11, 12, 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 15, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 16, 17, 56 y 58 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 9, 12, 13, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, 16, 17, 18, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR