Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Fecha de publicación | 12 Mayo 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2022 Y SUS ACUMULADAS 15/2022, 19/2022, 24/2022 Y 26/2022.
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ.
ÍNDICE TEMÁTICO.
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero promovieron las presentes acciones de inconstitucionalidad contra el Poder Legislativo del Estado de Guerrero y el Poder Ejecutivo de la citada entidad contra diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
| Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
I. | COMPETENCIA
| Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.
| 21-22 |
II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS | Se indican los artículos impugnados en las porciones normativas que se precisan.
| 22-25 |
III. | OPORTUNIDAD
| El escrito inicial es oportuno.
| 25-27 |
IV. | LEGITIMACIÓN
| El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
| 27-28 |
V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | La causal de improcedencia propuesta es infundada.
Se sobresee en los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, así como las fracciones I, II y III del artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eduardo Neri, por nuevo acto legislativo.
| 29-39 |
VI. | ESTUDIO DE FONDO
| El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en tres subapartados.
| 39-77 |
| VI.1. Alumbrado público
| Viola principios de proporcionalidad y equidad.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
| 39-62 |
| VI.2. Indebido establecimiento de "sobretasas". | Viola el principio de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad tributaria.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
| 62-70 |
| VI.3. Cobros por entrega y búsqueda de documentación.
| Vulnera principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
Se declara la invalidez de los artículos reclamados.
| 70-77 |
VII. | EFECTOS.
Declaratoria de invalidez
Extensión de efectos
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
| Se precisan las disposiciones invalidadas, así como los artículos transitorios los cuales por extensión de efectos se declara su invalidez.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Asimismo, deberá notificarse la sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
| 77-83 |
VIII. | DECISIÓN
| Puntos resolutivos
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, 12, 38, 39 y 40 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como la de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 65, fracciones I y II, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 13, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 10, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 16, 17, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 9, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlixtac, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 10, 11, 37, 38, 39, 40 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 13, 14, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez, 19, 20, 34 y 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande, 11, 12, 16, 41, 42 y 43 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18, 19, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copala, 9 y 48 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copalillo, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 10, 36, 37 y 45 la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 11, 12, 20 y 54 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 10, 11, 12 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 12, 13 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 9, 13, 14, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 11, 12, 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 10, 11, 37, 38, 39 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Florencio Villareal, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, 11, 12, 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 15, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 16, 17, 56 y 58 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 9, 12, 13, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, 16, 17, 18, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25...
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