Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2022.

Fecha de publicación14 Abril 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2022
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA
ELABORÓ: DENNIS ALLEN VACA VEGA
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
6-7
III.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
7-9
IV.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
IV.1. Argumento relativo a la no atribución de infracciones al Poder Ejecutivo estatal
La causal de improcedencia es infundada.

9-10
IV.2. Argumento relativo a que la norma impugnada no viola derechos humanos
La causal de improcedencia es infundada.
10-11
V.
ESTUDIO DE FONDO
Estudio de la constitucionalidad del artículo 50, Fracción V, de la LeyNúmero 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero
El requisito para ocupar el cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, consistente en no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad transgrede el derecho de igualdad, ya que implica una distinción que no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.
11-35
VI.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez del artículo 50, Fracción V, de la LeyNúmero 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero.
35
Extensión de efectos
No es procedente extender los efectos de la invalidez a los artículos.
35-36
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.
36
VII.
DECISIÓN
Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
36-37
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA
ELABORÓ: DENNIS ALLEN VACA VEGA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 76/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 50, fracción V, de la LeyNúmero 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación del escrito inicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante "CNDH") promovió acción de inconstitucionalidad en la que cuestionó la validez el artículo 50, fracción V, de la LeyNúmero 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, publicada el diecinueve de abril del dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa(1). La disposición impugnada establece lo siguiente:
Artículo 50. Para ser titular de la Dirección General deberá cumplir con lo siguiente:
I. (...)
V. No haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad.
(...).
2. Concepto de invalidez. En su escrito inicial, la CNDH expuso, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. La disposición impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y de acceso a un cargo en el servicio público.
El requisito que impone la norma impugnada impide de forma injustificada que las personas que han sido sancionadas con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, puedan ejercer el cargo de titular de la dirección general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. Esto sin importar si la sanción impuesta ya ha sido cumplida, ni si la conducta que dio lugar a su imposición se relaciona o no con las atribuciones del cargo.
Una exigencia así es incompatible con el bloque de constitucionalidad mexicano, en especial con los artículos 1°, y 35 constitucionales, pues resulta desproporcionada y excluye de forma injustificada a ciertos sectores de la población de la posibilidad de acceder al cargo.
Esto se traduce en que la norma es una medida discriminatoria, pues limita de forma genérica los derechos de las personas sancionadas administrativamente en el servicio público. Es cierto que la norma hace referencia a conductas "graves", pero no acota el universo de conductas que se encuentran sancionadas administrativamente en las diversas leyes locales, generales o federales, e incluso extranjeras, por lo que la calificación de "grave" dependerá de la valoración que en cada caso haga la autoridad competente.
La CNDH considera que para que una restricción de esta naturaleza sea válida deben de examinarse las funciones y obligaciones que tiene a cargo el puesto de que se trate, y una vez hecho esto, señalar con precisión únicamente las conductas ilegales que se encuentran estrechamente vinculadas con este, o en su caso, que la gravedad de las conductas cometidas sea tal que pueda generar un impacto negativo en la sociedad y en el correcto funcionamiento del servicio público.
El requisito en cuestión resulta irrazonable y desproporcional, ya que excluye del cargo a cualquier persona que haya sido sancionada administrativamente por cualquier vía, razón o motivo, y en cualquier momento. Tampoco distingue si la sanción fue impuesta por conductas dolosas o culposas, bastando con que el aspirante haya admitido su responsabilidad, sin importar si se deseó o no la comisión de la conducta.
El gran número de hipótesis que abarca la norma impide incluso valorar si estas tienen una relación directa con las capacidades necesarias para ejercer el cargo.
Esta clase de requisitos sólo serían constitucionalmente aceptables si se acotaran de manera tal que fueran dirigidos a personas que se encuentren cumpliendo con la sanción al momento de aspirar al cargo. De lo contrario, se extendería de por vida la consecuencia impuesta por haber incurrido en un ilícito concerniente al régimen de responsabilidades administrativas o por hechos de corrupción o de cualquier otra conducta considerada como infracción por la ley.
Sin embargo, normas como la reclamada colocan en una condición social inferior a la persona que ha sido sancionada respecto de quienes no lo han sido. Este efecto inusitado y trascendente contraviene la prohibición del artículo 22 constitucional.
La CNDH realiza un test de proporcionalidad para demostrar la inconstitucionalidad de la norma combatida. En este sentido, reconoce que el legislador local buscó un fin constitucionalmente válido, consistente en garantizar el correcto desempeño en el ejercicio del servicio público. Sin embargo, la norma en cuestión no resulta idónea para lograr tal fin, pues el requisito impuesto no garantiza que los as...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR