Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat.

Fecha de publicación12 Abril 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquive
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022
PROMOVENTES: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnan diversos artículos de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con este último derecho.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para resolver la presente Acción de Inconstitucionalidad.
11
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
11-24
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
24-25
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
25-27
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causal de improcedencia propuesta.
27-29
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en tres subapartados.
29
VI.1. Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público
Contienen los elementos que este Alto Tribunal ha señalado para definir el pago de derechos por el servicio de alumbrado público.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
30-40
VI.2. Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública
Son inconstitucionales las cuotas que de manera irracional se establecen.
Por lo que hace a los cobros por búsqueda de documentos, las cuotas en las normas impugnadas son desproporcionales, al no guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.
Asimismo, algunos preceptos resultan ambiguos, por lo que se transgreden los principios de proporcionalidad tributaria y el de seguridad jurídica.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
41-49
VI.3. Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)
Vulnera principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
49-62
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se reconoce la validez de las normas reclamadas únicamente por cuanto hace a la contribución por la prestación del servicio de alumbrado público.
Se invalidan las restantes disposiciones impugnadas.
62-76
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
76
Vinculación al Congreso
Se vincula al Congreso de Puebla para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro.
77
VIII.
DECISIÓN
Puntos resolutivos:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción II, Apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, 2, fracción II, Apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, 2, fracción II, Apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, 2, fracción II, Apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 2, fracción II, Apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, 2, fracción II, Apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, 2, fracción II, Apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, 2, fracción II, Apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, 2, fracción III, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, 2, fracción II, Apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, 2, fracción II, Apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, 2, fracción II, Apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, 2, fracción II, Apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de...

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