Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 342/2019, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 342/2019, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucí
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 342/2019, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 342/2019
ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORÓ: HERNÁN ARTURO PIZARRO BALMORI
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se señalan y emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:
a) Entidad, poder u órgano demandado:
® Municipio de Comala, perteneciente al Estado de Colima.
b) Norma general o actos cuya invalidez se reclama:
® El texto vigente de los artículos 3, 18 Bis, 42, el segundo párrafo del artículo 240, el primer párrafo y los códigos 137, 138 y 139 del artículo 241 y las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 245 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, aprobado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Tomo 104, Suplemento Número 3 al Número 74, página 2 de la edición correspondiente al doce de octubre de dos mil diecinueve.
® El texto íntegro de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, mismos que se emitieron como consecuencia y del adicionado artículo 18 Bis del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, aprobado mediante acuerdo publicado en el periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Tomo 104, número 72, página 2 de la edición correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.
® Todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido reglamento y lineamientos.
SEGUNDO. Antecedentes. De su escrito de demanda, se desprende que el Poder Ejecutivo manifestó los siguientes hechos:
a) El primero de octubre de dos mil dieciocho (sic), fue aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Comala, Colima, el Decreto que aprueba reformar el artículo 3, 42, el primer párrafo y los códigos 137 y 138 del artículo 241, y las fracciones XIII y XIV del artículo 245; así como adicionar el artículo 18 Bis, un segundo párrafo al artículo 240, el código 139 al artículo 241, y la fracción XV al artículo 245; todos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima.
b) Dicha modificación a la norma fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Tomo 104, número 74, página 2 de la edición correspondiente al doce de octubre de dos mil diecinueve, entrando en vigor al día siguiente.
c) Con motivo de dicha reforma y con fundamento en el artículo 18 Bis del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, se emitieron los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, mismos que se publicaron en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Tomo 104, número 72, página 2 de la edición correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.
TERCERO. Conceptos de invalidez. El Gobernador Constitucional del Estado de Colima señaló como conceptos de invalidez los siguientes:
En el capítulo de procedencia de la controversia constitucional señaló que la controversia constitucional era procedente en virtud de que se controvierte un Decreto por el que se aprobó reformar el artículo 3, 42, el primer párrafo y los códigos 137 y 138 del artículo 241, y las fracciones XIII y XIV del artículo 245, así como adicionar el artículo 18 Bis, un segundo párrafo al artículo 240, el código 139 al artículo 241, y la fracción XV al artículo 245, todos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima; así como el Acuerdo que aprueba Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala
Lo anterior señala el Ejecutivo local- invade la esfera de facultades, competencias y atribuciones de ese Poder al desconocer sus facultades y competencias constitucionales...

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