Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 260/2020, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.

Fecha de publicación20 Febrero 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 260/2020, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Luis María Aguilar Mo
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 260/2020, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Luis María Aguilar Morales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 260/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil veintidós.
VISTOS para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad 260/2020, y
RESULTANDO:
1. PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte(1), la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(2) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y actos siguientes:
2. 1.1. PODERES DEMANDADOS:
ÓRGANO LEGISLATIVO QUE EMITIÓ LAS NORMAS GENERALES:
· Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
ÓRGANO EJECUTIVO QUE PROMULGÓ LAS NORMAS GENERALES:
· Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
3. 1.2. NORMAS GENERALES IMPUGNADAS
Ordenamiento
Artículos
· Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
· , segundo párrafo;
· 48, fracción V, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta";
· 79, en la porción normativa "supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales";
· 127, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento", y VI, en las porciones normativas "y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año" y "u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público,";
· 142, fracción V, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta";
· 206, fracción IV, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta"; y
· Títulos Segundo y Tercero del Libro Quinto, en su integridad.
4. SEGUNDO. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SE ESTIMAN VULNERADOS. La accionante estima que las normas generales impugnadas transgreden los siguientes preceptos de orden constitucional y convencional:
Instrumento Normativo
Preceptos
· 1°, 5°, 14, 16 y 35, fracción VI.
· 1°, 2°, 8° y 24.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
· 3 y 6.
Pacto...

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