Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación12 Octubre 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2020
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradora: Carolina Barroso Rodríguez
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente sentencia.
VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 6/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, y
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Antecedentes de la norma impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos relativa a la transformación del sistema de justicia en materia del trabajo con alcance a sus instituciones y procesos, ya que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para quedar a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los Estados; asimismo, se crean los Centros de Conciliación como instancias prejudiciales especializadas e imparciales con naturaleza de organismos descentralizados con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
2. En las disposiciones transitorias de dicha reforma se estableció un plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales realizaran las adecuaciones legislativas correspondientes.
3. Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se modificó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México para establecer en la fracción XXV del artículo 77 que es facultad del Gobernador del Estado nombrar y remover al titular del Centro de Conciliación Laboral, conforme a la legislación aplicable.
4. Por tanto, el titular del Ejecutivo estatal presentó una iniciativa para expedir la Ley del Centro deConciliación Laboral del Estado de México y para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, entre otras, con la finalidad de armonizar su contenido con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la creación del Centro de Conciliación Laboral y las atribuciones de los Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial.
5. Realizados los trámites legislativos, el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el periódico oficial del estado el Decreto 101, que contiene la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.
6. SEGUNDO. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Por oficio presentado el quince de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el licenciado Julio Scherer Ibarra, en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, promovió acción de inconstitucionalidad en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal en la que solicitó la invalidez del artículo 17, fracción I, en la porción normativa por nacimiento, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, publicada en el periódico oficial de esa entidad el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, emitido, promulgado y publicado por los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México.
7. TERCERO. Artículos constitucionales violados. En la demanda señaló como preceptos constitucionales violados los artículos , , 30, 32 y 35, fracción VI, de la Constitución Política del país.
8. CUARTO. Concepto de invalidez. La parte actora expuso en su único concepto de invalidez los siguientes argumentos:
· Violación a la prohibición de toda discriminación y al principio de igualdad. La fracción I del artículo 17 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México viola los derechos de igualdad y no discriminación al excluir injustificadamente la posibilidad para ser nombrado Director General como integrante del Consejo Directivo a los ciudadanos mexicanos que hubiesen obtenido su nacionalidad por naturalización.
· No es constitucionalmente posible exigir la calidad de mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de Director General como titular del Centro de Conciliación laboral del Estado de México, pues el resultado de esa medida trae como consecuencia la discriminación de los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad mexicana, en un puesto que no tiene ninguna relación con la defensa de la soberanía o identidad nacionales, además, trae consigo la violación a lo establecido en la Constitución Política del país.
· Si bien la igualdad de trato implica la eliminación de distinciones o exclusiones arbitrarias, lo cierto es que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras de encontrarse justificadas. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad es el criterio para determinar el principio de igualdad, lo que implica que un privilegio a favor solo sería admisible constitucionalmente, de existir una razón suficiente que lo justificara.
· Los requisitos para ocupar el cargo de Director General deben ceñirse a méritos y capacidades y no al origen nacional de las personas. La norma objetada no cumple con el requisito de un estudio exacto sobre las que contienen categorías sospechosas, en virtud de que no existe justificación constitucionalmente imperiosa para exigir ser ciudadano mexicano por nacimiento para ocupar dicho cargo. Esto es así ya que la función específica del mismo consiste en dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación, por lo que no se justifica el impedimento respecto de los ciudadanos mexicanos por naturalización.
· Violación a la libertad concebida como la capacidad de llevar a cabo sin intromisiones injustificadas la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode. El Consejero argumenta violación al artículo 5 de la Constitución Política del país en tanto regula como eje central la libertad de trabajo y garantiza a todos los gobernados el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas sin otorgar distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo.
· Violación al derecho de los ciudadanos para ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público. El Consejero argumenta violación al contenido del artículo 35, fracción VI, constitucional, ya que dicho precepto reconoce los derechos de participación política, así como para ser nombrado para cualquier empleo a todos los ciudadanos mexicanos.
· En ese sentido, si el artículo 30 constitucional establece que adquiere la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o por naturalización y el diverso artículo 34 establece que son ciudadanos mexicanos quienes teniendo esa calidad hayan cumplido dieciocho años; en consecuencia, los mexicanos naturalizados que cumplan esa edad son ciudadanos mexicanos con todos los derechos y obligaciones que ello implica.
· A su vez reconoce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR