Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/ 2020, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Particular del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.

Fecha de publicación19 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Par
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Particular del señor Ministro Luis María Aguilar Morales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 294/2020 Y SUS ACUMULADAS 298/2020 Y 301/2020
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, FUERZA POR MÉXICO Y MORENA
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradora: Helena Catalina Rodríguez Ruan
Ciudad de México. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de seis de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020, promovidas por el Partido del Trabajo, Fuerza por México y Morena, respectivamente, a través de las cuales se impugna el Decreto No. LXIV-201, el cual reformó el artículo 20, fracción V, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y,
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Antecedentes de la norma impugnada. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución federal en materia político-electoral. En lo que interesa a este asunto, entre otras disposiciones, se reformó la fracción IV, inciso c), del artículo 116(1), la cual, en el numeral 5 prevé que las autoridades jurisdiccionales locales en materia electoral se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
2. En el artículo Décimo Transitorio del decreto de reformas constitucionales referido en el párrafo anterior, el poder reformador de la Constitución estableció que los magistrados que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, continuarían en su encargo hasta que se realizaran los nuevos nombramientos en los términos del artículo 116 constitucional, previo al inicio del siguiente proceso electoral(2).
3. La ley general se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce y entró en vigor, en términos de su artículo Primero Transitorio, al día siguiente. De conformidad con lo anterior, en términos de los artículos 108 y 109, de la referida ley general, contenidos en el Capítulo III del Título Tercero, denominado "De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales", el Senado de la República, el diecinueve de noviembre de dos mil quince, designó a cinco magistradas y magistrados para que integraran al tribunal electoral de Tamaulipas(3).
4. La Constitución del estado de Tamaulipas, al momento de la designación, establecía que el tribunal electoral se integraría con cinco magistrados electorales que permanecerían en su encargo durante siete años, en términos de la Constitución Política del país y la legislación aplicable. La norma constitucional local establecía lo siguiente:
Artículo 20. La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[...]
V. De la Autoridad Jurisdiccional Electoral.- En términos de lo que dispone la Constitución Federal y la ley general aplicable, la autoridad electoral jurisdiccional está a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.
El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados electorales, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, en términos de la Constitución Federal y la legislación aplicable.
5. No obstante, a fin de cumplir con el mandato contenido en el artículo 106, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(4), la designación de las cinco personas integrantes de dicho órgano jurisdiccional se realizó, excepcionalmente, de manera escalonada, por lo que dos personas fueron designadas para ser magistradas por tres años; otras dos personas durarían en su encargo cinco años; y una persona duraría en el encargo siete años. La designación inicial del tribunal electoral del estado realizada por el Senado fue la siguiente:
Magistratura electoral
Tiempo de duración en el cargo
Finalización del encargo
Emilia Vela González
3 años
2018
Luis Alberto Saleh Perales
3 años
2018
Edy Izaguirre Treviño
5 años
2020
María Concepción Reyes Reyes
5 años
2020
Marcia Laura Garza Robles
7 años
2022
6. El trece de noviembre de dos mil dieciocho, con motivo de la finalización de dos magistraturas del Tribunal Electoral de Tamaulipas, el Senado designó a Blanca Eladia Hernández Rojas y Edgar Danés Rojas como magistrados del mencionado órgano jurisdiccional electoral, para quedar la integración de la siguiente manera:
Magistratura electoral
Tiempo de duración en el cargo
Finalización del encargo
Edy Izaguirre Treviño
5 años
2020
María Concepción Reyes Reyes
5 años
2020
Marcia Laura Garza Robles
7 años
2022
Blanca Eladia Hernández Rojas
7 años
2025
Edgar Danés Rojas
7 años
2025
7. Con la integración anterior de cinco magistraturas, el tres de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el Estado de Tamaulipas(5). Cabe precisar que el proceso electoral anterior, de conformidad con el calendario correspondiente y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, concluyó el treinta de septiembre de dos mil veintiuno(6).
8. El veintidós de octubre de dos mil veinte, diversas diputaciones integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Tamaulipas, presentaron la iniciativa de proyecto mediante la cual, en atención a la conclusión del encargo de dos magistraturas electorales en noviembre de dos mil veinte, la pandemia generada por el SARS-CoV2 y el principio de austeridad presupuestal, consideraron conveniente plantear una propuesta de reducción del
número de integrantes del Tribunal Electoral local. Iniciativa que fue compartida por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos y posteriormente por el Congreso de Tamaulipas.
9. Atendiendo al contexto anterior, el veintisiete de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Decreto No. LXIV-201 mediante el cual se reformó el artículo 20, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de dicho estado.
10. La...

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