Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO

COLABORÓ: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil veintidós.

VISTOS; para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se solicita la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento", y V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", y 17, fracción, V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Número 454, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el diez de marzo de dos mil veintiuno; y,

RESULTANDO:

1. PRIMERO. Presentación del escrito inicial, normas impugnadas y autoridades emisora y promulgadora. Por escrito depositado el ocho de abril de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad, por conducto de su Presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, en la que se solicitó la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento", y V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", y 17, fracción, V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, ordenamiento expedido mediante Decreto Número 454, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el diez de marzo de dos mil veintiuno.

2. Al respecto, señaló que los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan son los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

3. SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente estimó violados los artículos , 5, 14, 16, y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

4. TERCERO. Radicación, admisión y trámite. Por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad 65/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Luis María Aguilar Morales como instructor del procedimiento.

5. Por diverso auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad, tuvo por presentada a la promovente con la personalidad que ostentó y por designados a los delegados y autorizados que señaló. Además, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que rindieran su informe, y los requirió para que el primero de ellos enviara copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada y, el segundo, exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad en el que constara la publicación del decreto controvertido.

6. Además, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, en su caso, manifestara lo que a su representación correspondiera.

7. CUARTO. Informes de las autoridades. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro instructor tuvo al Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, en representación del Gobernador de la referida entidad, rindiendo el informe solicitado al Poder Ejecutivo Estatal.

8. Asimismo, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León rindió informe por conducto de la Diputada Presidenta de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso de esa entidad, el cual fue acordado por auto de uno de junio de dos mil veintiuno.

9. QUINTO. Ausencia del pedimento de la Fiscalía General de la República y de la opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. El Fiscal General de la República no formuló pedimento en el presente asunto. Además, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal no realizó manifestación alguna.

10. SEXTO. Alegatos y cierre de la instrucción. Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Ministro instructor tuvo por recibidos los alegatos formulados por la delegada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, toda vez que había trascurrido el plazo legal de cinco días hábiles concedido a las partes para formular alegatos, ordenó cerrar instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

11. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1); y,10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(2), en relación con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece(3), toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Número 454, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diez de marzo de dos mil veintiuno.

12. SEGUNDO. Precisión de la Litis. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló como normas impugnadas los artículos 15, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento", y V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", y 17, fracción V, en la porción normativa "de amplia solvencia moral y", ambos de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Número 454, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diez de marzo de dos mil veintiuno.

13. TERCERO. Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal(4), establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que la ley que se impugna sea publicada en el medio oficial correspondiente y, en caso de que el último día fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

14. Ahora, en el presente caso se advierte que el Decreto Número 454, por el que se expidió la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de marzo de dos mil veintiuno; por lo tanto, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del once de marzo al nueve de abril de dos mil veintiuno.

15. En ese sentido, toda vez que el escrito inicial relativo a la presente acción de inconstitucionalidad se depositó en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de abril de dos mil veintiuno, es evidente que su promoción resulta oportuna.

16. CUARTO. Legitimación. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal(5), establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o locales, así como de...

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