Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 36/2021.

Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 36/2021
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 36/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORADOR: FEDERICO JORGE GAXIOLA LAPPE
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 36/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante el decreto número 224, publicado el cuatro de enero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
La cuestión jurídica por resolver en este asunto consiste en determinar si el artículo impugnado es inconstitucional, por afectar injustificadamente el derecho a acceder a cargos públicos, en relación con el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, al exigir, para ser titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México, que la persona sea egresada de esta universidad o de otra universidad pública.
I. TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1. Presentación de la demanda. El tres de febrero de dos mil veintiuno, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante "CNDH"), presentó demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.
2. Norma general impugnada. En la demanda, se impugna el artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante el decreto número 224, publicado el cuatro de enero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. La emisión y la promulgación de la disposición impugnada fueron atribuidas al Congreso del Estado de México y el Gobernador del Estado de México, respectivamente.
3. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta que la norma impugnada es contraria a los artículos 1, 5 y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Conceptos de invalidez. En la demanda, la promovente hace valer un único concepto de invalidez. Argumenta que la fracción impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, en relación con la libertad de trabajo y el derecho al acceso a cargos públicos, pues impide de forma injustificada que las personas que hayan egresado de una institución de educación superior diversa a la Universidad Autónoma del Estado de México o de cualquier universidad privada accedan al cargo de titular del órgano interno de control de esta universidad. Para fines expositivos, el concepto de la CNDH se sintetiza a continuación:
4.1 Incidencia de la norma impugnada en los derechos humanos de igualdad, libertad de trabajo y acceso a cargos públicos.(1) Con base en un marco previo, la CNDH argumenta que el requisito que prevé la norma impugnada para ser titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México incide en el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y el derecho al acceso a cargos públicos. Alega que la norma impide de forma genérica el acceso al cargo público a las personas egresadas de cualquier institución educativa diversa a esta universidad o al resto de las universidades públicas, a pesar de que también cuentan con un título profesional expedido por una institución legalmente facultada para ello y de que podrían tener los conocimientos, aptitudes, antigüedad y experiencias necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del cargo.
4.2 Explica que el requisito que prevé la norma impugnada no contribuye a garantizar el debido ejercicio de las funciones de control, manejo y fiscalización de recursos, así como rendición de cuentas, que, conforme al artículo 41 de la ley impugnada, debe cumplir el titular del órgano interno de control de la universidad. Sostiene que para garantizar el adecuado desempeño en el cargo basta con el requisito de que se cuente con título profesional relacionado con estas funciones.
4.3 Así, afirma que la norma no contiene un criterio objetivo y neutral, y da un trato prioritario o preferencial a las personas que egresan de determinadas instituciones, sin tomar en cuenta las características específicas de los aspirantes.
4.4 Necesidad de someter la norma a un escrutinio estricto. La CNDH argumenta que la constitucionalidad del requisito que prevé la norma impugnada debe analizarse empleando un escrutinio estricto, por basarse en una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 1° de la Constitución Federal.
4.5 Sostiene que, si bien el artículo 1°, último párrafo, de la Constitución Federal no prevé expresamente la prohibición de discriminar a las personas con base en la categoría de no ser egresado de una universidad pública, ésta debe considerarse una categoría sospechosa. Por un lado, sostiene que la norma es discriminatoria con base en la categoría sospechosa de condición social. Por otro lado, indica que el criterio de distinción que utiliza la norma impugnada encuadra en el último supuesto de categoría sospechosa que prevé el artículo 1°, último párrafo, constitucional, consistente en la discriminación por cualquier motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
4.6 Por lo anterior, concluye que, para ser constitucional, la norma impugnada tendría que superar un escrutinio estricto. Argumenta que, conforme a este nivel de escrutinio, la norma debe tener una finalidad constitucional imperiosa, estar estrechamente vinculada con esta finalidad y ser la medida menos restrictiva posible.
4.7 Test de escrutinio estricto de la medida. La CNDH argumenta que la norma impugnada no supera un escrutinio estricto, pues exigir que los aspirantes al cargo público sean egresados de la Universidad Autónoma del Estado de México o de otra universidad pública no persigue una finalidad constitucional imperiosa. En consecuencia, afirma que tampoco puede considerarse que esté estrechamente vinculada con la consecución de una finalidad constitucional imperiosa, ni que la medida sea la menos restrictiva posible.
5. Auto de registro y turno. En un acuerdo emitido el ocho de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó que se formara y registrara el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 36/2021, y turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor del procedimiento.
6. Auto admisorio. Por medio de un auto emitido el quince de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, ordenó que se diera vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México para que rindieran sus informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que estuvieran en posibilidad de formular manifestaciones.
7. Informe del Poder Legislativo del Estado de México. En su informe, el Poder Legislativo del Estado de México sostiene la validez de la fracción impugnada con base en los argumentos que se resumen a continuación:
7.1 El Poder Legislativo argumenta que el decreto impugnado contribuye a que el titular del órgano interno de control de la Universidad Autónoma del Estado de México cuente con un perfil idóneo para ejercer sus funciones en el marco del nuevo sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción. Sostiene que el decreto impugnado constituye la normativa esencial que permite al titular del órgano interno de control actuar conforme a la ley, así como con el respeto a la autonomía de la Universidad Autónoma del Estado de México.
7.2 Argumenta que el requisito para el acceso al cargo consistente en que la persona haya egresado de esta universidad u otra...

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