Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 179/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 179/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Ministro Jorge Mario P
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 179/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS para resolver la acción de inconstitucionalidad 179/2020 y
RESULTANDO:
1. Primero. Presentación de la acción. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil veinte(1), la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(2) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y actos siguientes:
2. 1.1. Poderes demandados:
órgano legislativo que emitió las normas generales impugnadas:
· congreso del estado de san luis potosí.
órgano ejecutivo que promulgó las normas generales impugnadas:
· gobernador constitucional del estado de san luis potosí.
3. 1.2. Normas generales impugnadas.
Ordenamiento
Artículos
· ley de educación del estado de san luis potosí, expedida mediante decreto 0675 publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el catorce de mayo de dos mil veinte.
Capítulos VI "Educación Indígena" (artículos 38 a 40).
Capítulo VIII "Educación Inclusiva" (artículos 43 a 47).
4. Segundo. Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La accionante estimó vulnerados los siguientes preceptos de orden constitucional y convencional:
Instrumento Normativo
Artículos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 1°, y 3°.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- 4°, 5°, 6°, y 8°.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- y 4.3.
5. Por cuanto se refiere a los derechos humanos que se estimaron vulnerados, se señalaron los siguientes:
· Derecho humano a la educación;
· Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y
comunidades indígenas; y,
· Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
6. Tercero. registro, turno y admisión de la demanda. Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 179/2020 y determinó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para instruir el procedimiento respectivo.
7. Por diverso proveído de once de agosto de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de San Luis Potosí, para que rindieran sus respectivos informes, a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde, y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal con la finalidad de que, si consideraba que la materia de la presente acción de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su representación correspondía.
8. Cuarto. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esencialmente, planteó en su demanda los siguientes argumentos:
ÚNICO
LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS TRANSGREDEN EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
A. DERECHO A LA CONSULTA INDÍGENA
1.- Contexto de los Pueblos y Comunidades Indígenas en San Luis Potosí
· De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en San Luis Potosí "el 23.2% de la población se identifica o auto reconoce como indígena. Además, aproximadamente un 10.0% de la población de dicha entidad federativa habla alguna lengua originaria, siendo las más habladas el náhuatl (54.72%) y huasteco (39.05%)".
· Existe población indígena en el Estado de San Luis Potosí que, aunque no es cuantitativamente mayoritaria, ello no es óbice para que el Estado garantice los derechos humanos que tienen reconocidos constitucional y convencionalmente.
2.- Parámetro constitucional y convencional del derecho a la consulta indígena
· Se desarrolla el contenido y alcance del derecho a la consulta indígena, así como criterios sostenidos por este Alto Tribunal.
3.- Inconstitucionalidad de los capítulos de la ley impugnados por falta de consulta previa
· El Capítulo VI "Educación Indígena", de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que se integra por los artículos 38 a 40, tiene un impacto significativo en la vida y entorno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que tendrá incidencia principalmente en el ejercicio a la educación de esos segmentos de la sociedad.
· Pese a que San Luis Potosí no tiene un gran número de habitantes indígenas en relación con su población total, es incuestionable que resultaba necesario e indispensable que el legislador estatal realizara la consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas, para, de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas en cuestión y así garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos.
· Si bien las disposiciones que recoge la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí sobre personas indígenas y afromexicanas podrían considerarse como positivas, lo cierto es que el proceso que les dio origen no se apegó a los parámetros que exige una consulta previa en la materia.
B. DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A SER CONSULTADAS
1.- Parámetro en materia de consulta a las personas con discapacidad
· Se cuestiona el Capítulo VIII de la Ley impugnada y se desarrolla el contenido y alcance del derecho a la consulta a las personas con discapacidad.
2.- Falta de consulta a las personas con discapacidad en la ley impugnada
· No existió consulta estrecha y participación activa a las personas con discapacidad, a través de sus representantes o con las asociaciones que fungen para tal efecto, toda vez que la ley impugnada contiene disposiciones que atañen a ese sector de la población.
C. CUESTIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS
· La Comisión accionante solicita que, de ser tildados de inconstitucionales los preceptos combatidos, se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas.
9. Quinto. Rendición de informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo local. Mediante sendos escritos recibidos el tres(3) y nueve(4) de septiembre de dos mil veinte, respectivamente, el Poder Legislativo de San Luis Potosí, a través del Presidente(5) de la Diputación Permanente, y el Poder Ejecutivo de la entidad, por conducto de su Consejero Jurídico(6), rindieron sus informes en el sentido de sostener la validez del decreto impugnado(7) y remitieron las constancias que les fueron solicitadas.
10. Dichos informes se tuvieron por rendidos, respectivamente, mediante acuerdos dictados por el Ministro instructor los días cuatro y diez de septiembre de dos mil veinte.
11. Sexto. Alegatos. La acciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR