Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 101/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación24 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 101/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de los señores M
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 101/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019
PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE
FERNANDO SOSA PASTRANA
COLABORARON: PAULINA ARAIZA LOZANO
FEDERICO JORGE GAXIOLA LAPPE
.... DIEGO RUIZ DERRANT
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de mayo de dos mil veintiuno, por el que se emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 101/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en contra de diversos artículos de la Ley de Archivos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de agosto de dos mil diecinueve.
I. TRÁMITE
1. Presentación del escrito. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, en adelante) ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el trece de septiembre de dos mil diecinueve.
2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima.
3. Normas generales cuya invalidez se demanda. Los artículos 10, numeral 2; 23, 35, 49, 65, 68, 72, 73, 80, 81, 84, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 97 y 101, todos de la Ley de Archivos del Estado de Colima (LAEC, en adelante), publicada en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de agosto de dos mil diecinueve.
4. Conceptos de invalidez del INAI. El INAI argumenta, en esencia, que las disposiciones impugnadas vulneran, los artículos 1, 6, apartado A, 14, 16, primer párrafo, 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T, 109, fracciones III y IV, y 124 de la Constitución Federal, por las razones que se resumen a continuación:
4.1. En el primer concepto de invalidez, el INAI sostiene la inconstitucionalidad de los artículos 10, numeral 2, y 23 de la LAEC, por conceder al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL, en adelante), atribuciones no previstas en el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia, en adelante) para los organismos garantes locales, sin que se pueda alterar el diseño y atribuciones de dichos organismos, pues la ley general opera como marco. De ahí que las normas impugnadas, al rebasar las bases y principios en la materia, repercuten e impactan de manera negativa en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho de acceso a la información.
4.2. En el segundo concepto de invalidez, el INAI argumenta que el artículo 65 de la LAEC es inconstitucional, al prever una integración del Consejo Estatal de Archivos diversa a la establecida por el artículo 65 de la Ley General de Archivos (LGA, en adelante). Sostiene que el Consejo Estatal debió incluir, entre otros, un diputado representante del Poder Legislativo local, que preferentemente presida la Comisión Legislativa afín, al Magistrado Presidente del Poder Judicial local, a los Presidentes Municipales, como representantes del municipio, al órgano electoral estatal, a la comisión de derechos humanos estatal y al titular de la institución de educación superior autónoma de la entidad.(1) Además, argumenta que se omitió reconocer el carácter de invitados permanentes a los órganos constitucionalmente autónomos previstos
en el artículo 22 de la Constitución Estatal.
4.3. En el tercer concepto de invalidez, el INAI arguye que el artículo 68, numeral 6, de la LAEC es inconstitucional por otorgar al Presidente del Consejo Estatal la facultad exclusiva de convocar a sesiones extraordinarias, pues la LGA en el artículo 66, establece que, tratándose del Consejo Nacional, las sesiones extraordinarias podrán convocarse tanto por el Presidente, a través del Secretario Técnico, como por solicitud que a éste formulen al menos el treinta por ciento de los miembros.
4.4. En el cuarto concepto de invalidez, el INAI sostiene que el artículo 72 de la LAEC es inconstitucional, toda vez que otorga al Órgano de Gobierno del Archivo Estatal atribuciones diversas a las previstas en el artículo 109 de la LGA para el Órgano de Gobierno del Archivo Nacional, desbordando las facultades con que debe contar. En específico, considera que se otorgan quince atribuciones adicionales, resultando inconstitucionales las fracciones III a XVII del precepto impugnado.
4.5. En el quinto concepto de invalidez, el INAI sostiene que el artículo 73 de la LAEC es inconstitucional, por establecer una integración del Órgano de Gobierno del Archivo Estatal diversa a la prevista en el artículo 110 de la LGA para el Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación. Señala que, mientras que el órgano nacional se integra por siete miembros, el órgano local está conformado por doce, lo que vulnera la autonomía y descentralización buscada, pues no fomenta el equilibrio para la toma de decisiones administrativas, de planeación y presupuestales, además de que las figuras de vicepresidente, secretario ejecutivo, comisario, vocales, así como la representación de los poderes legislativo y judicial locales, no se encuentran previstas en la LGA. Aunado a lo anterior, argumenta que se excluye de la integración a representantes de la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación y, en cambio, se incluye en la integración a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Administración y Gestión Pública y la Secretaría de Fomento Económico locales. Por último, alega que es el Gobernador del Estado quien presidirá el Órgano de Gobierno, mientras que la LGA contempla a un miembro de la Secretaría de Gobierno como presidente del órgano a nivel nacional.
4.6. En el sexto concepto de invalidez, el INAI argumenta que los artículos 80 y 81 de la LAEC son inconstitucionales por dos razones. Por un lado, el primer precepto establece requisitos de elegibilidad para ser Director General del Archivo Estatal distintos a los previstos en el artículo 111 de la LGA para poder ser Director General del Archivo General de la Nación. Destacadamente, señala que la legislatura omitió prever los requisitos de contar cuando menos con treinta años al día de la designación y no tener relación de parentesco, consanguinidad o afinidad con los miembros del órgano de gobierno. Agrega que la omisión de incluir el último requisito podría dar lugar a conflictos de interés. Por otro lado, en ninguno de los dos...

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