Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2020.

Fecha de publicación27 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2020
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA
Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS, para resolver, los autos correspondientes a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos numerales de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte de varios Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
RESULTANDO
(1) I. Presentación de la acción, autoridades emisora y promulgadora y normas impugnadas. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió la presente acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de diversas porciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, de distintos municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitidas y promulgadas, respectivamente, por el Congreso y el Gobernador, ambos de dicha entidad, las cuales se precisan a continuación:
a) Cobros excesivos y desproporcionales por acceso a la información.
- Artículo 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c) de las Leyes de Ingresos, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, para los Municipios de Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa, Chocaman, Chontla, Chumatlán, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Miahuatlán, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Noalinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán; Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango; Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.
- Artículo 14, fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
- Artículo 12, fracciones I y II, excepto el inciso d) y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa.
- Artículo 4 de la Ley de Ingresos, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, de los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca y Veracruz.
b) Por vulnerar el derecho a la identidad
- Artículo 12, en la porción normativa "registro de nacimiento extemporáneos (sic) 1.5", de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
(2) II. Artículos que se estiman violados. La promovente sostiene que los numerales combatidos vulneran los artículos 1, 4, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 15, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
(3) Lo anterior, en relación con los derechos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, identidad, gratuidad en el registro de nacimiento, gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.
(4) III. Conceptos de invalidez. En síntesis, la accionante fundamenta las violaciones que aduce a los derechos referidos en los argumentos siguientes:
(5) En el primer concepto señala que las normas impugnadas prevén cobros injustificados por la búsqueda, reproducción en copias simples, impresiones, copias certificadas y por la digitalización de información pública, lo que contraviene el derecho de acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones, reconocidos en los artículos 6, apartado A, fracción III, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(6) Explica que las normas correspondientes a los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca y Veracruz no configuran el derecho impugnado, sino que para su operatividad normativa remiten a sus respectivos códigos hacendarios, los cuales establecen los costos que se generarán por la contribución correspondiente, por lo que al ser idénticos los preceptos para esos municipios, solicita que al aludirse al Municipio veracruzano se entiende la referencia a los doce restantes (foja 24).
(7) Indica que en el capítulo V (artículos 222 al 224) del Título Segundo, denominado "De los Derechos por servicios prestados por las dependencias y entidades municipales" del Código Hacendario para el Municipio de Alvarado, se prevén los derechos por expedición de certificados y constancias y, concretamente en el numeral 224, fracciones I, II, incisos a), b) y c), X, incisos a) y c), se encuentran las tarifas por concepto de derechos por la búsqueda y reproducción de información solicitada, por lo que pide formen parte integrante del contenido de los artículos impugnados correspondientes a los trece municipios (foja 25).
(8) Afirma que dicho precepto establece tarifas injustificadamente diferenciadas en razón a si el texto solicitado está escrito a uno o dos espacios, si es por ambas caras -o no- y prevé una tarifa relativa a la búsqueda de documentos, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda.
(9) Sostiene que, de acuerdo con el parámetro normativo que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, los artículos impugnados difieren del principio de gratuidad, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo de los materiales de entrega, envío o, en su caso, certificación, por lo que cualquier otro cobro implicaría que la autoridad está grabando...

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