Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 141/2019, así como los Votos Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas, Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 141/2019, así como los Votos Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrentes de los señores Ministros Luis Mar
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 141/2019, así como los Votos Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas, Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2019
ACTOR: MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE
OMAR CRUZ CAMACHO
Colaborador: Federico Jorge Gaxiola Lappe
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil veinte, en el que emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 141/2019, promovida por el Municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas en la que demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas (en adelante LAHT), publicada en el Periódico Oficial estatal el cinco de febrero de dos mil diecinueve.
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(1) Zita del Carmen Guadarrama Alemán, en su carácter de Segunda Síndica del Municipio de Reynosa del Estado Tamaulipas, promovió controversia constitucional en la que señaló como normas impugnadas los artículos 4, fracciones V y XXXII, 5, fracciones XI y XII(2), 6, 11, fracción XXI, 12, fracción XXXVI y penúltimo párrafo, 19, 20, 21, fracción XXI, 33, 38, 41, 42, 43, 61, 62, fracción XIII(3), 64, 72, 156, fracción II, 190, 192, 200, 223 y 232 de la Ley de AsentamientosHumanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas (en adelante LAHT). Asimismo, señaló como autoridades demandadas a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Tamaulipas, así como al Secretario General de Gobierno de la misma entidad federativa.
2. La parte actora precisó que las normas impugnadas violan los artículos 14, 16, 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX, inciso c), 115, fracciones I, II, IV y V, y 133 de la Constitución Federal.
3. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Municipio actor realiza, de forma preliminar, un breve recuento del principio de autonomía municipal previsto en el artículo 115 constitucional y de la naturaleza constitucional de planeación que lo lleva a concluir que el Municipio debe contar con la permisión suficiente en la legislación para desarrollar su vocación autónoma, cuestión que queda plasmada en la exposición de motivos de la reforma constitucional de mil novecientos setenta y seis a los artículos 27, 73, fracción XXIX-C, y 115. Una vez hecho lo anterior, formula los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación:
PRIMER CONCEPTO. Violación a la autonomía municipal consagrada en el artículo 115, primer párrafo, fracciones I, II, IV y V; así como a los artículos 16, 27, tercer párrafo, 73 fracción XXIX-C, y 133 de la Constitución Federal.
3.1 Invalidez de los artículos 4, fracción V, y 156, fracción II, de la LAHT porque prohíben al Municipio enajenar o transferir bienes inmuebles cedidos por los fraccionadores, lo cual le impide ejercer sus facultades en materia de asentamientos humanos y viola las fracciones II y V del artículo 115 constitucional. Cita, en apoyo a lo anterior, criterios que derivaron de lo resuelto en las controversias constitucionales 67/2011 y 19/2001.
3.2 Invalidez del artículo 4, fracción XXXII, de la LAHT porque sujeta a los programas de desarrollo urbano municipales a un examen de congruencia por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas "respecto de las disposiciones de la presente Ley y las políticas establecidas en el Sistema Estatal". El examen de congruencia únicamente se hace respecto de la política estatal, con lo que se excluye como parámetro a la política federal, en violación de los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115, fracción V, y 133 de la Constitución Federal; así como lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 44 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en adelante LGAH).
3.3 Invalidez de los artículos 5, fracciones XI y XII, y 6 porque es la Federación quien debería emitir los lineamientos y las políticas públicas para la materia de asentamientos humanos, siendo que, en las fracciones impugnadas, el legislador local prevé indebidamente dos nuevos principios de política pública a los que deberá sujetarse el Municipio actor en sus labores de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos.
3.4 Invalidez del artículo 11, fracción XXI, que establece la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas de verificar que las autorizaciones emitidas por los Ayuntamientos sean congruentes con el sistema estatal y la LAHT. El artículo omite incluir como parámetro de verificación al sistema federal, lo cual vulnera la concurrencia en la materia dispuesta por los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX, y 115, fracción V, de la Constitución Federal.
3.5 Invalidez del artículo 12, fracción XXXVI, porque genera incertidumbre jurídica al no establecer cuál será la autoridad competente para validar sobre la congruencia, coordinación y ajuste de los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, violentando lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
3.6 Invalidez de los artículos 19, 20 y 21 porque crean un Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano conformado, en su mayoría, por integrantes de la entidad federativa, con lo que se impide que el Municipio tenga una intervención real y efectiva. Lo anterior convierte al Municipio actor en un mero ejecutor de las decisiones tomadas por los funcionarios de la entidad federativa, lo que es contrario a la autonomía municipal garantizada desde mil novecientos noventa y nueve en el artículo 115 constitucional. Cita en apoyo tesis derivadas de las controversias constitucionales 94/2009 y 7/98.
3.7 Invalidez del artículo 33 que establece la posibilidad de que la entidad federativa y los municipios acuerden la ejecución conjunta de obras o la prestación más eficaz de servicios, pero no prevé la participación de la Federación en estos acuerdos. Ello violenta lo establecido en los artículos 1, 7 y 44 de la LGAH, al suprimir de la concurrencia en materia de asentamientos humanos a la Federación. El desajuste con la LGAH genera una transgresión al principio de jerarquía normativa y consecuentemente, a los artículos 27, tercer párrafo, y 73, fracción XXIX-C, de la ConstituciónFederal.
3.8 Invalidez de los artículos 38 y 43 porque ordenan la constitución de una...

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