Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 187/2023 y su acumulada 188/2023, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, y Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación08 Marzo 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 187/2023 y su acumulada 188/2023, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahl
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 187/2023 y su acumulada 188/2023, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, y Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 187/2023 Y SU ACUMULADA 188/2023
PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORÓ: Guadalupe Montserrat Lara Martiñón, Sofia Espino H., María F. Viera B., y Hernán A. Pizarro B.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
23
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tienen por impugnados los artículos 3, numeral 1, fracción XV; 10, numerales 4, primer párrafo, y 5; 12, numeral 1; 29, numeral 1, fracción XIV; 32 Bis, numeral 3, fracción III; 184, numeral 6, inciso a), fracción III, inciso b), primer y segundo párrafos, fracción I, y el inciso f), primer y segundo párrafos, fracción I; 282, numeral 2; y 187, fracción VI, todos de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Durango.
24
III.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
26
IV.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad y su acumulada fue promovida por parte legitimada para ello.
36
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
No se advierte el planteamiento de alguna causa de improcedencia, ni tampoco que se actualice de oficio.
31
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se precisan los temas a analizarse derivados de los conceptos de invalidez y artículos controvertidos por los partidos políticos accionantes.
31
VI.1.
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (ELABORACIÓN DE LA LISTA B)
El concepto de invalidez es infundado, ya que la conformación de la Lista B para la asignación de curules por el principio de representación proporcional no se viola el derecho al voto en ninguna de sus vertientes, en tanto que los ciudadanos votan por los candidatos de mayoría relativa (quince diputados electos por este principio, mediante el sistema de distritos electorales uninominales), y en el momento en que se hace la asignación de diputaciones a quienes hayan obtenido el mayor número de sufragios, termina la elección por ese principio; por lo que la Lista B sí es propia del sistema de representación proporcional.
33
VI.2.
IMPUGNACIONES POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
43
A
Parámetro de regularidad constitucional del principio de paridad de género en materia electoral
43
B
Análisis de los conceptos de invalidez formulados por el partido político MORENA
54
VI.2.
TEMA 1. Eliminación de los nombramientos de cargos por designación en el concepto de paridad de género
Los argumentos hechos valer son fundados, pues la definición de paridad de género omite garantizar el principio de igualdad sustantiva en nombramientos de cargos por designación y, con ello, el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de paridad, afectando así a la integración de los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado encargados de organizar elecciones y garantizar la legalidad de los procedimientos electorales; máxime que el Legislador de Durango ya había implementado una definición para fortalecer la igualdad sustantiva en cargos por designación.
54
VI.2.
TEMA 2. Alternancia de género por periodo electivo en la gubernatura del Estado
Los conceptos de invalidez son infundados, ya que no hay disposición constitucional expresa que obligue a los Congresos locales a legislar la postulación de candidaturas para acceder al cargo unipersonal de gobernadora o gobernador de las entidades federativas; como tampoco lo hay para el Congreso de la Unión a nivel federal para acceder al cargo unipersonal de Presidente de la República; siendo que las Legislaturas locales tienen libertad de configuración en el ámbito de competencias residuales para realizar las adecuaciones a su legislación interna, existiendo un mandato de rango constitucional amplio de cumplimentar el principio de paridad de género.
59
VI.2.
TEMA 3. Derecho a contender por la primera regiduría
Los conceptos de invalidez son infundados, toda vez que la posibilidad de postular a una mujer a la sindicatura del municipio cuando la postulación a la presidencia municipal también lo sea una mujer, no vulnera el principio de paridad de género vertical, pues es potestativo para los partidos, las coaliciones o las candidaturas comunes, el postular a mujeres en los cargos a la presidencia municipal dependiendo de sus estrategias internas; lo que maximiza dicho principio. Luego, en la postulación de regidurías, se prevé el modelo de alternancia de género, señalándose que la primera regiduría será para un hombre y la segunda para una mujer, y así sucesivamente hasta agotar todas las posiciones, siendo el número de regidurías en todos los ...

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