Sentencia dictada en el Toca 112/2020.

Martes 13 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 110
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 84/2022
Toluca de Lerdo, México, a 09 de diciembre de 2022.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DETE RMINA LA COMPETENCIA POR
TERRITORIO DEL JUZGADO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, Y SU ADSCRIPCIÓN PARA LA SEGUNDA
INSTANCIA.
C O N S I D E R A N D O
I. Por necesidades del servicio y para la mejor administración de justicia, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, determinó extinguir el Juzgado Penal
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, debiendo continuar conociendo de los asuntos provenientes del Órgano
Jurisdiccional extinto, el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con efectos a partir del diecinueve de diciembre del
presente año.
II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, hizo del conocimiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
el referido acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México.
III. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su
competencia las Salas y Tribunales; así como, adscribir Tribunales y Juzgados a la jurisdicción de las Salas y Tribunales de
Alzada que correspondan, en razón de materia y territorio.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95
fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 13 fracciones II y III, 23 f racción I, 71, 72, 73, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Con efectos a partir del diecinueve de diciembre del dos m il veintidós, se determina la competencia del Juzgado Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, para continuar conociendo de los asuntos en trámite provenientes del Juzgado
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco; así como de aquellos, que en su caso llegaran a presentarse c on posterioridad
correspondientes al sistema tradicional, en el Distrito Judicial de Texcoco, esto es, en los municipios de Texcoco, Acolman, Atenco,
Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Tezoyuca, quedando adscrito para la Segunda Instancia en la Sala Unitaria
Penal del Estado de México.
SEGUNDO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el
Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Los asuntos que actualmente se encuentren en trámite en los Tribunales de Alzada del Distrito Judicial de Texcoco, deberán
ser resueltos por éstos, hasta su total conclusión.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y firman al calce el Presidente y la
Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena.- Rúbricas.
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
MAGISTRADOS:
ALBERTO TORNERO ARELLANO
JOSÉ LUIS EMBRIZ VÁSQUEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE MAGISTRADO:
JOSÉ ALBERTO BUENDÍA VALVERDE.
SECRETARIO DE ACUERDOS:
JOSÉ JUAN GÓMEZ AYALA.
V I S T O para resolver el toca número 112/2020, relativo al proceso penal, con número de causa 431/2013, que se
instruyó en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México; en el que se hace
valer el recurso de REVISIÓN EXTRAORDINARIA, de SENTENCIA EJECUTORIADA, de fecha dieciséis de abril del
dos mil trece, dictada en contra de RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA, por el delito de HOMICIDIO CON
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, en agravio de quien en vida respondiera a
nombre de JAIME ROMÁN LEMUS TREJO; y
A efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada mediante resolución de data auto de data diecisiete de
octubre de dos mil veintidós y la cual causó ejecutoria por auto de fecha catorce de noviembre de la presente
anualidad, dentro de los autos del Juicio de Amparo Indirecto 524/2022 del índice del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Chiapas, promovido por el quejoso RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA, y por acuerdo de
fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se dejó insubsistente el fallo de apelación de fecha
veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el Toca de Revisión Extraordinaria 112/2020, por el
acusado que fue constitutiva del acto reclamado; por tanto, se procede a dictar una nueva resolución siguiendo los
lineamientos señalados por Tribunal de Amparo, en razón a que las sentencias se pronuncian en los Juicios de
Amparo, solo se ocuparan de los individuos particulares, que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y
protegerlos, como sucedió en el particular, por tanto, se procede a resolver nuevamente la Revisión Extraordinaria de
que se trata, siguiendo los lineamientos del Tribunal de Amparo, con el objeto de restituir al amparista de mérito , en el
pleno goce de la garantía violada; y
R E S U L T A N D O:
1. El. Juez instructor en fecha dieciséis de abril del dos mil trece, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, en contra de
RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA y otros, con los resolutivos siguientes: (Transcripción textual):
PRIMERO. MARCO ROGELIO AGUIRRE GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y
ARTURO ALPIDE CRUZ, SI son penalmente responsables en la comisión del delito de
HOMICIDIO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VENTAJA,
cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JAIME ROMÁN LEMUS
TREJO, ilícito previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción II
en relación a los numerales 7, 8, 9 y 11 fracción I inciso d) del Código penal vigente en el
Estado de México, por el cual el Ministerio Publico Adscrito formulara acusación en su
contra, al quedar debidamente acreditado el Cuerpo del delito y su Responsabilidad
Penal.
SEGUNDO.- En esa virtud es justo imponer, a cada uno de los sentenciados MARCO
ROGELIO AGUIRRE GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y ARTURO ALPIDE
CRUZ, ante la comisión del hecho delictivo UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE
CUARENTA Y SIETE AÑOS, SEIS MESES, en la inteligencia que el sentenciado MARCO
ROGELIO AGUIRRE GONZÁLEZ, la pena de prisión debe computarse a partir del
VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, fecha en que se decreto su detención material
quien hasta la emisión de la presente lleva recluido DOS AÑOS, DIEZ MESES,
VEINTISÉIS DÍAS, por lo que hace a RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA, la pena de prisión
debe de computarse a partir del VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE,
fecha en que se decreto su detención material quien hasta la emisión de la presente lleva
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recluido DOS AÑOS, UN MES, VEINTITRÉS DÍAS, y respecta ARTURO ALPIDE CRUZ l a
pena de prisión debe computarse a partir del CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE,
quien hasta la emisión de la presente lleva recluido ONCE MESES, ONCE DÍAS, al que
deberá descontarse la pena privativa impuesta, debiendo hacerse del conocimiento de la
autoridad ejecutora de penas. Y MULTA DE UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
DÍAS cual arroja una cantidad de $93,347.25 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.) misma que les podrá ser SUSTITUIDA POR
IGUAL NÚMERO DE JORNADAS DE TRABAJO NO RENUMERADO A FAVOR DE LA
COMUNICAD O CONFINAMIENTO, saldándose un día multa por un día de confinamiento.
TERCERO.- SE SUSPENDE A LOS SENTENCIADOS MARCO ROGELIO AGUIRRE
GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y ARTURO ALPIDE CRUZ A LA
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES a que se refiere el artículo 43
fracción I y 44 del Código Penal en vigor, por un termino igual al de la pena de prisión
impuesta. Una vez que cause ejecutoria la presente se ordena girar oficio
correspondiente al vocal ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto Federal Electoral
para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos decretados en términos
del articulo 198 numeral tres con relación a los articulo 147 inciso D) y 171 numeral 1
todos del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, en virtud de
suspenderse los derechos políticos del sentenciado.
CUARTO.- SE CONDENA A LOS SENTENCIADOS MARCO ROGELIO AGUIRRE
GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y ARTURO ALPIDE CRUZ A LA
AMONESTACIÓN PUBLICA.- Haciéndoles saber las consecuencias del delito que
cometieron y exhortándolos a la enmienda.
QUINTO.- Se condena a los SENTENCIADOS MARCO ROGELIO AGUIRRE GONZÁLEZ,
RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y ARTURO ALPIDE CRUZ de manera solidaria al pago
de la reparación del daño material por la cantidad de $83,92.20 (OCHENTA Y TRES MIL
NOVENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.) a favor de CLAUDIA IVETH ZAMORA CRUZ
concubina del occiso JAIME ROMÁN LEMUS TREJO, por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente.
SEXTO.- SE ABSUELVE A LOS SENTENCIADOS MARCO ROGELIO AGUIRRE
GONZÁLEZ, RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA Y ARTURO ALPIDE CRUZ DE LA
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. Atendiendo a los razonamientos o motivos en el
cuerpo de la presente resolución.
SÉPTIMO.- Queda abierta la presente causa penal por cuanto hace a los inculpados
REFUGIO RODRÍGUEZ HERRERA Y SERGIO TELLEZ SALINAS, toda vez que aun queda
pendiente por cumplimentar la orden de aprehensión girada en su contra.
OCTAVO.- hágase saber a las partes el contenido de la presente resolución, así como el
rmino de cinco días contados a partir de aquel al que se encuentren debidamente
notificados para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad.
NOVENO.- Con copia autorizada de la misma comuníquese al Director del Centro
Preventivo y de Readaptación Social de este lugar para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
DÉCIMO.- en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley que crea el
Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, remítase copia autorizada de esta
resolución al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, a efecto de que sea
realicen las anotaciones correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
2.- Ahora bien, en fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, el sentenciado RICARDO GONZÁLEZ MENDOZA,
interpuso recurso de REVISIÓN EXTRAORDINARIA, respecto del delito de HOMICIDIO CON MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de
JAIME ROMÁN LEMUS TREJO, recurso que por razón de turno le correspondió conocer a este Tribunal de Alzada,
formándose el toca penal número 112/2020

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