Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2021.

Fecha de publicación11 Mayo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2021
SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO:ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORÓ: Cecilia Kalach Chelminsky
Rafael Jesús Ortega García
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum.
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.
11
II.
PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO
La materia de impugnación se constriñe al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum.
11-12
III.
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
La existencia del Acuerdo reclamado se hace constar con la copia certificada del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
12
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
12-13
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
13
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
El órgano demandado tiene legitimación pasiva.
13-14
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer ninguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento.
14-15
VIII.
VIII. ESTUDIO DE FONDO
CONSIDERACIONES PREVIAS
Solo se estudiarán los conceptos de invalidez que argumentan una vulneración de las competencias constitucionales originarias del Ejecutivo Federal y a derechos humanos íntimamente relacionados con ellas.
15-17
VIII.1. Falta de participación del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la discusión y aprobación del Programa impugnado
El Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, tiene la prerrogativa de participar en la discusión y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico que expiden los municipios, cuando dichos programas incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la Federación y, también, cuando por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan.
Se declara la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, solo por lo que hace a las unidades de gestión territorial sustentable que colindan y/o afectan las áreas naturales protegidas Reserva de la Biósfera de Sian Ka'an, Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka'an, Parque Nacional Tulum y Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano.
17-33
VIII.2. Violación de atribuciones federales en materia de hidrocarburos
Los criterios impugnados no están regulando aspectos contemplados en la Ley de Hidrocarburos.
El almacenamiento regulado no se encuentra vinculado con algunas de las actividades que la misma Ley regula, pues más bien se están reglamentando cuestiones relacionadas con el almacenamiento de combustibles que serán empleados por las plantas de extracción de materiales.
Se reconoce la validez de los criterios EXT-14, EXT-15, EXT-16 y EXT-17 del programa impugnado.
33-41
VIII.3. Violación de la esfera de atribuciones federales en materia de organismos genéticamente modificados
Es la Federación quien cuenta con la facultad de establecer las zonas libres de organismos genéticamente modificados, por lo que puede concluirse que ésta ejerce atribuciones exclusivas al respecto y de existir coordinación con los gobiernos de los estados, ésta se limita a la celebración de los acuerdos o convenios referidos.
Se declara la invalidez de los criterios AGP-9 y AGP-10 del programa impugnado.
41-49
VIII.4. Violación de competencias federales en materia de residuos
La Federación tiene atribuciones exclusivas para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, es decir, de aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Se declara la invalidez de los criterios SUB-28 y TUC-28 del programa impugnado
49-57
VIII.5. Violación de competencias federales en materia de regulación de uso de suelo forestal
Es la SEMARNAT la instancia federal con atribuciones exclusivas para autorizar, solo por excepción, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Se declara la invalidez del apartado "Lineamientos" correspondiente a: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa "...El potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40%..."; (2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa "...el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30%..."; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa "...el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5%..." y (4) la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa "...el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35%...".
57-61
IX.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se precisan las disposiciones, declaradas inconstitucionales.
61-62
Extensión de invalidez
La declaratoria de invalidez debe extenderse a todas las menciones de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10 que refieren las unidades de gestión territorial sustentable del programa impugnado que no fueron invalidadas por esta sentencia.
62
Otros lineamientos
Queda a salvo en todo tiempo la prerrogativa del municipio de Tulum para adicionar y reformar el programa impugnado y especialmente, para expedir los criterios, lineamientos y estrategias para las unidades de gestión territorial sustentable que han sido declaradas inválidas en esta resolución. Para tal efecto, deberá requerir de la participación de la SEMARNAT.
63
Plazo para el cumplimiento de la sentencia
La SEMARNAT tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a que reciba el requerimiento del Municipio de Tulum para iniciar los contactos y gestiones necesarias con el objetivo de coordinarse con aquel municipio y determinar, dentro de los criterios, lineamientos y estrategias ya establecidos en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum.
63
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de esta sentencia a las partes.
64
X.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez parcial del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez de las unidades de gestión territorial sustentable: (1) UGTS-1 Corredor Yalku-Akumal; (2) UGTS-2 PDU Akumal; (3) UGTS-3 Corredor Akumal-Xelhá; (4) UGTS-9 Xelhá-Punta Cadena; (5) UGTS-13 PDU Tulum; (6) UGTS-14 Zona Suburbana Sur del Centro de Población Tulum; (7) UGTS-15 Pino Suárez Tulum, y (8) UGTS-16 Manglares de Pino Suárez, por lo que hace a sus usos de suelo para la gestión territorial sustentable, sus criterios para el ordenamiento territorial, ecológico y de...

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